Corte Constitucional de Colombia SENTENCIA C-100 DE 2025 Fecha: 20-Mar-2025 Competencia 26. La Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda de la referencia, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política. Encabezado I. ANTECEDENTES II. NORMA DEMANDADA III. DEMANDA IV. INTERVENCIONES V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Competencia Cuestión previa. Aptitud de la demanda. Reiteración jurisprudencial. Análisis y solución del primer cargo RESUELVE