Sentencia C-138/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-138/25

Fecha: 23-Abr-2025

RESUELVE

Único. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados, de las expresiones “todas”, contenida en el penúltimo inciso, y “organismos autónomos”, contenida en el último inciso del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, en el entendido de que: (i) la obligatoriedad de los acuerdos marco de precios únicamente se aplica a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y (ii) en el caso de las entidades destinatarias incluidas en la norma, el reglamento que module dicha obligatoriedad deberá respetar los límites que impone su autonomía constitucional, en particular sus funciones esenciales y competencias propias.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente