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Sentencia C-138/25
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS-Obligatoriedad para entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación Pública no desconoce la autonomía funcional ni administrativa
(...) para la Sala Plena de la Corte Constitucional, el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, en los enunciados demandados, en principio no vulnera la autonomía funcional ni administrativa de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La medida legislativa analizada persigue fines constitucionalmente importantes, como la eficiencia, la transparencia y la moralidad administrativa, y resulta idónea, conducente y no manifiestamente irrazonable para alcanzarlos. No desnaturaliza las funciones esenciales de las entidades involucradas ni las priva de su capacidad de decisión en el ejercicio de sus competencias. Por el contrario, al limitarse a bienes y servicios de características técnicas uniformes y de uso común, la disposición permite armonizar la eficiencia en la contratación con los márgenes de autonomía institucional reconocidos por la Constitución.
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS-Aplicable a entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS-Reglamentación que module la obligatoriedad debe respetar los límites que impone la autonomía constitucional de las entidades
La Corte establece que, en el caso de las entidades destinatarias comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la norma, incluidas las ramas Legislativa y Judicial, los órganos de control, la organización electoral y las entidades territoriales, la reglamentación que module la obligatoriedad del uso de los acuerdos marco de precios debe respetar los límites que impone su autonomía constitucional, en particular sus funciones esenciales y competencias propias. La reglamentación no puede convertirse en un instrumento para condicionar indebidamente la gestión operativa, presupuestal o funcional de estas entidades, ni desconocer su capacidad de autogobierno según su margen de desarrollo en el marco constitucional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Vigencia de la disposición demandada
PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Contenido y alcance
El principio de separación de poderes es un pilar esencial del constitucionalismo moderno y una garantía fundamental del Estado de derecho. Su propósito es evitar la concentración del poder en un solo órgano, asegurando una distribución equilibrada de competencias y la existencia de mecanismos de control mutuo entre las distintas ramas del poder público. En este sentido, el artículo 113 de la Constitución Política establece la independencia funcional de los órganos del Estado, pero también consagra el deber de colaborar armónicamente en la consecución de los fines estatales.
PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Modelos
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES PÚBLICOS-Objetivos
PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES Y COLABORACION ARMONICA-Alcance
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA-Contenido
(...) es la facultad de las entidades públicas para organizar su estructura interna, adoptar sus propias decisiones operativas y regular su funcionamiento sin subordinación a otros órganos del poder público. Esta autonomía garantiza la capacidad de autogobierno de las entidades, permitiéndoles gestionar sus asuntos internos de manera eficiente y eficaz, de acuerdo con sus necesidades funcionales y operativas.
AUTONOMIA FUNCIONAL-Contenido
(...) implica la independencia en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que les han sido atribuidas a las ramas del poder público y a los órganos autónomos e independientes. Esta autonomía asegura que puedan ejercer sus competencias sin intervención o control de otras ramas del poder público, garantizando su imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones.
AUTONOMIA PRESUPUESTAL-Contenido
(...) implica la facultad de manejar los recursos económicos y financieros de manera independiente, evitando que su financiamiento dependa de decisiones arbitrarias de otras ramas del poder público. Esto garantiza que las entidades administren su presupuesto con criterios de eficiencia y transparencia, fortaleciendo su independencia operativa y funcional.
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS-Alcance
Los acuerdos marco de precios son una modalidad de selección abreviada, según el artículo 2, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007. Antes de analizar el contenido y alcance de dicho contrato, es necesario advertir que éste se consagró como un mecanismo para armonizar el régimen contractual público colombiano con los avances internacionales y lograr una mayor eficacia, eficiencia, transparencia y libre competencia en los procesos que adelantan las entidades públicas para cumplir con las tareas esenciales del Estado.
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS-Finalidad
El fin constitucionalmente importante de la medida, entonces, se concreta en racionalizar la adquisición de bienes y servicios, garantizando economías de escala, precios competitivos y condiciones homogéneas en los procesos de contratación estatal. Además, la adopción de acuerdos marco de precios homogenizados pretende reducir la discrecionalidad administrativa, para minimizar riesgos de corrupción y conflictos de intereses en la selección de proveedores. De este modo, la medida busca contribuir a fortalecer la transparencia y la integridad en la gestión pública, principios directamente vinculados con el interés general y la moralidad administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución.
JUICIO DE IGUALDAD-Metodología de análisis
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD DE INTENSIDAD INTERMEDIA-Aplicación
