B. La demanda
5. Los accionantes plantearon que los artículos 1°, 4° (parcial) y 6° (parcial) de la Ley 2216 de 2022 desconocían los artículos 13 y 67 de la Constitución Política. Frente a los términos de comparación, señalaron que se utilizara el caso de dos estudiantes de diferentes niveles académicos, uno de educación media (colegio) y otro de educación superior (universidad). Sobre la similitud que establece la norma partiremos de que son estudiantes que requieren de una educación inclusiva, pero estos desconocen que tienen un trastorno específico de aprendizaje, siendo este el motivo por el cual el estudiante de educación media perdió varios años y el estudiante de educación superior debido a que quedó condicional y no suplir esta situación, optó por abandonar su carrera. Como diferencia es que de acuerdo a la etapa educativa en la que están a uno lo cobija la Ley 2216 de 2022 y al otro no.[4]
6. A partir de lo expuesto, indicaron que, aunque la norma pretende promover la educación inclusiva de las personas que sufren trastornos específicos de aprendizaje, lo cierto es que deja desprotegidos a los adultos y jóvenes que afrontan esa condición médica y cursan programas de educación superior. Por tanto, en su criterio, las disposiciones acusadas desconocen los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de ese segundo grupo poblacional.[5]
7. En cuanto a los argumentos constitucionales relativos al presunto trato discriminatorio, los actores indicaron que, si bien es cierto que existen varias normas que regulan la inclusión de las personas en condición de discapacidad a los entornos educativos, como las Leyes 115 de 1994, 324 de 1996 y 982 de 2005, estas no se refieren de manera puntual a los trastornos específicos de aprendizaje. En consecuencia, la exclusión de la población adulta de estas previsiones genera un trato desigual y discriminatorio.[6] Respecto de la ausencia de justificación constitucional de la diferencia, los demandantes manifestaron que la norma acusada debería ser viable para todos, porque la implementación de los seguimientos previstos en el artículo 6° de la mencionada ley en la educación superior promovería la vinculación y permanencia de los jóvenes y adultos a ese entorno educativo.[7]
8. Para terminar, los accionantes manifestaron que las Leyes 115 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 982 de 2005 y 1618 de 2013 establecen medidas de inclusión para las personas en condiciones de discapacidad. Sin embargo, precisaron que la mayoría de ellas se refieren a un tipo de discapacidad en general; mientras que, las Leyes 361 de 1995 y 982 de 2005 regulan la situación de las personas que tienen un solo tipo de discapacidad, pero incluyen a todas las personas. De modo que, esa normativa no incluye a los jóvenes y adultos que padecen trastornos de aprendizaje y hacen parte del ámbito de la educación superior. En consecuencia, la vulneración alegada persiste. Por tanto, solicitaron que se declare la exequibilidad condicionada de las disposiciones acusadas.[8]
