Sentencia C-209/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-209/25

Fecha: 29-May-2025

I.             ANTECEDENTES

A.               Hechos relevantes

1.            El 25 de abril de 2023, el ciudadano Germán Alberto Sánchez Arregocés, en ejercicio de la acción pública prevista en los artículos 40.6, 241 y 242 de la Constitución Política, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 43 (parcial) de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, por considerar que desconoce el artículo 318, numeral 4, de la Constitución Política.

2.            En auto del 30 de mayo de 2023, el magistrado sustanciador admitió la demanda[2] y ordenó: (i) correr traslado del expediente a la Procuradora General de la Nación para que rindiera el concepto a su cargo (CP arts. 242.2 y 278.5); (ii) fijar en lista el proceso, en aras de permitir la intervención ciudadana (Decreto Ley  2067 de 1991, art. 7°); (iii) comunicar el inicio de esta actuación al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho, y a la Directora de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo estimaban conveniente, señalaran las razones para justificar una eventual declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad del precepto legal acusado (CP art. 244); e (iv) invitar a participar a varias entidades, asociaciones y universidades, con el fin de que presentaran su opinión sobre la materia objeto de controversia (Decreto Ley 2067 de 1991, art. 13)[3].

3.            Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia[4].

B.     Norma demandada

4.            A continuación, se transcribe el contenido del precepto acusado, conforme con su publicación en el Diario Oficial No. 48.483 del 6 de julio de 2012, en el que se subraya y resalta el aparte demandado: