Sentencia C-218/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-218/25

Fecha: 04-Jun-2025

C.               Pruebas solicitadas y recaudadas

12.             Por medio del auto del 18 de febrero de 2025, se requirió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que suministrara información relacionada con el Decreto Legislativo 155 de 2025. El 25 de febrero de 2025, se recibió un escrito firmado de manera conjunta por la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, en el que se dio respuesta a dicho requerimiento. Los asuntos sobre los cuales se requirió información y las respuestas suministradas por el Gobierno nacional se resumen a continuación.

13.             (i) Necesidad, proporcionalidad y finalidad de las medidas adoptadas en el decreto legislativo, para hacer frente a la situación de violencia en el Catatumbo. En cuanto a la necesidad de las medidas, la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional manifestaron que la construcción de infraestructura educativa en la región del Catatumbo busca mitigar las barreras de acceso a la educación, fomentar la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo y brindar alternativas para prevenir su vinculación a dinámicas de violencia y exclusión. Esto, además, con el fin de contribuir a la reconstrucción del tejido social y a la minimización de las afectaciones a la población en estado de vulnerabilidad que no puede acceder al servicio de educación. Según afirmaron, “la magnitud de la crisis actual ha evidenciado la necesidad de acciones extraordinarias que amplíen la cobertura educativa de manera acelerada”[8].

14.             Respecto de la proporcionalidad, indicaron que la habilitación otorgada al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (en adelante, FFIE) responde a la celeridad, agilidad y eficacia con las que se requiere atender la situación de conmoción interior, que, de otra forma, tendría que verse mediada por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Finalmente, sobre la finalidad de las medidas, señalaron que dicho fondo se constituye como un mecanismo expedito, ágil y versátil para fortalecer la infraestructura educativa necesaria para la prestación del servicio de educación, lo que, a su vez, contribuye con el retorno de los jóvenes al Catatumbo y garantiza su derecho a la educación.

15.             (ii) La manera en que el decreto legislativo a) se inscribe dentro de las facultades necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, b) se refiere únicamente a materias que tengan relación directa y específica con la situación que determinó la declaratoria del estado de excepción y c) responde a las facultades precisas del artículo 38 de la Ley 137 de 1994. Según la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, a) la habilitación otorgada al FFIE se inscribe entre las medidas estrictamente necesarias para conjurar las causas de la crisis educativa en el Catatumbo, al viabilizar de forma ágil e inmediata proyectos de infraestructura educativa superior en los territorios críticos. Esto, agregaron, impide la extensión de los efectos de la crisis, al ofrecer alternativas reales al reclutamiento forzado, mediante el acceso inmediato a educación pública de calidad, sin las limitaciones del régimen ordinario de contratación.

16.             b) El decreto responde de manera específica a la crisis de orden público y humanitaria que llevó a declarar el estado de conmoción interior, porque la violencia y la presencia de actores armados ilegales han restringido el acceso a la educación superior mediante desplazamientos forzados, afectaciones a la infraestructura y ausencia de oferta educativa en varios municipios, exponiendo a los jóvenes a riesgos de exclusión social y reclutamiento forzado. Además, la instalación de infraestructura modular y la adecuación de espacios en colegios existentes constituyen medidas idóneas y directas para enfrentar la crisis, al permitir el acceso a la educación superior en el territorio, evitando el traslado masivo de estudiantes a otras ciudades. Agregaron que el decreto no establece medidas ajenas a la situación de conmoción, sino que busca “restablecer la estabilidad social e institucional a través del acceso a la educación superior”[9].

17.             c) La habilitación otorgada al FFIE para intervenir en educación superior permite aprovechar la experiencia técnica de ese fondo para adecuar de forma inmediata espacios existentes y garantizar soluciones educativas que impacten directamente a los jóvenes.

18.             Por qué la habilitación otorgada al FFIE no requería un término de vigencia más amplio y por qué razones no respondería a una problemática estructural. Sobre este interrogante, la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional no suministraron respuesta.

19.             Cómo lo dispuesto en el decreto legislativo permite conjurar la perturbación y restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. De acuerdo con la información suministrada por la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, las tasas de tránsito inmediato a la educación superior registradas en el 2023 evidenciaron que en numerosos territorios afectados por la crisis no existía una oferta suficiente de programas de educación superior. Esta circunstancia obligaba a los jóvenes a desplazarse fuera de sus regiones para continuar con su formación, lo que profundizaba las condiciones de exclusión y agravaba el contexto de vulnerabilidad y desarraigo. En ese contexto, la habilitación otorgada al FFIE para intervenir en el ámbito de la educación superior se configuró como una medida idónea y necesaria, ya que permitió ampliar la infraestructura educativa en las zonas más afectadas, de manera ágil y eficiente, incrementando la disponibilidad de cupos y garantizando el acceso efectivo de los jóvenes a programas de educación superior. A su vez, el fortalecimiento de la oferta educativa constituyó un mecanismo estratégico para prevenir la violencia, reducir el reclutamiento forzado y contribuir a la reconstrucción del tejido social, favoreciendo el restablecimiento del orden público.

20.             Cómo opera el FFIE en el resto del territorio nacional. Según la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, la operación del FFIE en las zonas que no fueron objeto de la declaratoria del estado de conmoción interior no ha sufrido cambios, pues la ejecución de proyectos en estos territorios continúa desarrollándose mediante la suscripción de contratos para estudios, diseños, construcción, mejoramiento y supervisión de obras, a través del esquema fiduciario vigente. Este modelo, afirman, garantiza la adecuada planeación y ejecución de proyectos de infraestructura educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, atendiendo de forma efectiva las necesidades del sistema educativo en todo el país.

21.             Agregaron que, tal como lo dispuso el Documento Conpes 3831 de 2015, la administración del Plan Nacional de Infraestructura Educativa se realiza a través del FFIE, creado para articular recursos de diversas fuentes, establecer lineamientos técnicos y financieros y ejecutar proyectos de infraestructura educativa. Los recursos de este fondo pueden ser manejados “(i) de manera directa por el [Ministerio de Educación Nacional], en cuyo caso los contratos celebrados se regirán por las normas de la contratación pública o; (ii) a través de la suscripción de contratos de fiducia mercantil para la constitución de patrimonios autónomos”[10], con el fin de ampliar, mejorar y dotar aulas en zonas urbanas y rurales.

22.             Viabilidad y financiación de proyectos de infraestructura física y digital en el nivel de educación superior en los municipios objeto de la declaratoria de conmoción interior. De acuerdo con la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, los proyectos de infraestructura educativa para el nivel superior en los municipios priorizados por el Decreto Legislativo 062 de 2025 se desarrollan de manera similar a los de educación inicial, preescolar, básica y media, mediante la transferencia de recursos al FFIE. Estos proyectos responden a las necesidades derivadas del estado de conmoción interior, y su viabilidad se basa en un enfoque técnico que evalúa factores como el acceso a la educación superior, la ruralidad, las brechas digitales, las necesidades básicas insatisfechas y la afectación por el conflicto armado. En cuanto los recursos, provienen del Presupuesto General de la Nación, con posibilidad de cofinanciación territorial y apoyo internacional. Su ejecución se realiza mediante patrimonios autónomos en fiducia mercantil, sin necesidad de solicitud expresa de los municipios, que son priorizados directamente por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el FFIE.

23.             Existencia de otro fondo de financiamiento de infraestructura educativa dirigido a la educación superior, y por qué no podría hacer frente a las necesidades de financiación de la infraestructura requerida en el territorio objeto de la declaratoria de conmoción interior. La Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional señalaron que, además del FFIE, existe el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (en adelante, Fodesep), cuyo “alcance se centra en la financiación y apoyo a las Instituciones de Educación Superior (IES) afiliadas, lo que limita su capacidad para atender de manera integral la infraestructura educativa en regiones estratégicas como el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el Cesar”[11].

24.             Estudios o diagnósticos que soportaron la adopción de las medidas previstas en el decreto legislativo. Según la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, el Documento de Viabilidad Territorial y de Demanda, elaborado por la Dirección de Fomento de la Educación Superior, dio soporte técnico al Decreto Legislativo 155 de 2025, al presentar un diagnóstico integral de la infraestructura educativa en municipios priorizados. Dicho documento se basó en un análisis multivariable, que incluyó indicadores como tránsito inmediato a la educación superior, cobertura en educación media, ruralidad, necesidades básicas insatisfechas, conectividad digital, capacidad instalada de las instituciones de educación superior y afectación por el conflicto armado. El documento identifica las brechas estructurales en el acceso a educación superior y proyecta la demanda de cupos adicionales en zonas urbanas y rurales.

25.             Evaluación del impacto socioeconómico de la medida, en cuanto a demanda de cupos educativos, monto de los recursos requeridos, obras de infraestructura a las que se dirigirían los recursos y población beneficiada con las obras. De acuerdo con la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, a) se estimó una demanda de 2.252 cupos educativos, para avanzar en la meta de cobertura en la región objeto de la declaratoria de conmoción interior; b) se estimó un monto de 50.000 millones de pesos destinado a cinco proyectos de infraestructura; c) los recursos autorizados por el decreto legislativo están dirigidos a “ampliaciones de infraestructura en sistemas modulares y dotación de colegios interesados en participar en el programa universidad en tu colegio, de acuerdo con los diagnósticos y requerimientos de los programas académicos de las Instituciones de Educación Superior (ISER, Universidad de Pamplona y la UIS)”[12]; d) de acuerdo con el documento de Viabilidad Territorial y de Demanda, se beneficiará a una proporción significativa de jóvenes en edad de ingreso a la educación superior.

D.               Conceptos e intervenciones ciudadanas

26.             Durante el término de fijación en lista del proceso, se recibieron los conceptos y las intervenciones ciudadanas que se resumen a continuación.

27.             Intervención de los ciudadanos Ingri Yurley Montero Martínez, Douglas Alberto Sequeda Contreras y Diana Carolina Zambrano Cruz[13]. Los intervinientes solicitaron que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025. En su criterio, en este caso se evidencia: (i) una inconstitucionalidad como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, que declaró el estado de conmoción interior; (ii) una falta de relación directa con dicha declaratoria; (iii) una carencia del presupuesto de necesidad y (iv) una motivación insuficiente.

28.             Sobre la inconstitucionalidad como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, señalaron que este último, al abordar una problemática estructural y crónica, no cumplió con los requisitos de realidad, identidad y sobreviniencia indispensables para justificar la declaratoria de un estado de conmoción interior. Además, dicho decreto no superó el juicio de suficiencia, pues no acreditó de manera rigurosa la imposibilidad de enfrentar la crisis humanitaria en la región del Catatumbo con las herramientas legales ordinarias. De ahí que, al declararse su inconstitucionalidad, se generaría el decaimiento de los decretos legislativos posteriores.

29.             En cuanto a la falta de relación directa con el estado de conmoción interior, señalaron que el Decreto Legislativo 155 de 2025 se orienta a fortalecer el acceso a la educación, medida que no requiere de un estado de excepción, ya que puede implementarse mediante los mecanismos ordinarios dispuestos por el ordenamiento jurídico. Los intervinientes recordaron que la figura de la conmoción interior está exclusivamente orientada a restablecer el orden público y la seguridad en situaciones de grave perturbación. Así, “queda claro, al leer el decreto [155 de 2025] que su propósito central es mejorar la infraestructura educativa, una medida de carácter estructural que, aunque valiosa, no se orienta a conjurar de manera inmediata la crisis de orden público que motivó la declaratoria de conmoción interior”[14].

30.             En relación con la ausencia del presupuesto de necesidad, advirtieron que el Decreto Legislativo 155 de 2025 incluye medidas que no tienen un carácter indispensable para atender de manera inmediata y eficaz la crisis de seguridad que motivó la declaratoria del estado de conmoción interior. Además, contempla acciones de carácter estructural cuya implementación excede el término de vigencia del régimen de excepción, lo que pone en evidencia la ausencia de conexidad material entre el contenido del decreto y las causas que originaron la crisis. Esta circunstancia, agregaron, configura un uso inadecuado de la conmoción interior, que desborda los límites que impone el ordenamiento para su procedencia y aplicación.

31.             Finalmente, frente al juicio de motivación suficiente, consideraron que si bien el sistema educativo presenta deficiencias, estas no se limitan a una región específica, por lo que la sola mención de una crisis institucional no justifica declarar un estado de excepción que le permita al presidente de la República intervenir en competencias propias del Congreso. Además, en su criterio, la carga argumentativa del decreto es insuficiente, pues se basa en causas generales del conflicto armado, y no en datos concretos que evidencien una crisis institucional específica. Aunque se reconoce que el FFIE no contempla proyectos de educación superior, no se justifica por qué esta situación no puede corregirse mediante una reforma legislativa ordinaria y, en cambio, es necesario llenar ese vacío normativo con una medida de carácter excepcional.

32.             Intervención del ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña[15]. Según el interviniente, las pruebas recopiladas en el proceso generan dudas acerca de que el Decreto Legislativo 155 de 2025 haya sido firmado por todos los ministros, como lo exige la Constitución, por lo que carecería de efectos legales frente a terceros. En consecuencia, considera que debe ser declarado inexequible. No obstante, agrega que esta decisión no impide que el ministro de Educación Nacional, como autoridad competente, pueda presentar nuevamente su contenido como proyecto de ley, con mensaje de urgencia.

33.             Concepto del Ministerio de Educación Nacional[16]. La entidad solicitó que la Corte declare la exequibilidad del Decreto Legislativo 155 de 2025. En su criterio, esta norma cumplió con los requisitos formales para su expedición, a saber: la suscripción por el presidente de la República y todos sus ministros, la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia y la motivación.

34.             Así mismo, afirma que el cumplimiento de los requisitos materiales está acreditado, por las siguientes razones: primero, la finalidad del decreto está alineada con el requisito material de combatir las causas que generaron la afectación al derecho a la educación y con las políticas de construcción social y de paz en el territorio.

35.             Segundo, el decreto conjura las causas de la crisis en materia educativa e impide la extensión de sus efectos, razón por la cual es necesario habilitar al FFIE para intervenir ágilmente en la construcción de infraestructura educativa modular y en la adecuación de colegios, con el fin de brindar espacios adecuados para la educación superior. De esa manera, se responde a la crisis de acceso educativo y se establece una alternativa inmediata y viable para los jóvenes de la región, garantizando el servicio educativo durante la crisis del conflicto armado y de forma posterior a esta. En su criterio, “[l]a conexión entre la crisis en el Catatumbo y la intervención educativa es incuestionable: El acceso a la educación superior no solo es un derecho fundamental, sino una herramienta efectiva para reducir la exclusión social, prevenir el reclutamiento forzado y restaurar la esperanza en una población duramente golpeada por la violencia”[17].

36.             Tercero, el decreto cumple con el requisito de intangibilidad, porque sus disposiciones están orientadas exclusivamente a garantizar y fortalecer el derecho fundamental a la educación en las zonas afectadas por la crisis humanitaria y de orden público, sin menoscabar derechos protegidos por el marco constitucional y legal.

37.             Cuarto, el decreto se inscribe dentro de las facultades otorgadas al presidente de la República en el marco del artículo 213 de la Constitución. Además, no afecta derechos considerados intangibles en los estados de excepción, como la vida, la dignidad humana, la prohibición de la tortura o el debido proceso. Por el contrario, su contenido fortalece el acceso a derechos fundamentales en una zona afectada por la violencia y la crisis humanitaria.

38.             Quinto, el decreto contempla medidas oportunas e imprescindibles para generar condiciones que permitan garantizar el derecho a la educación de los jóvenes susceptibles de verse afectados por la violencia y el reclutamiento forzado. Así “el Decreto Legislativo 155 de 2025 emerge como una herramienta fundamental para activar mecanismos ágiles que faciliten la instalación de infraestructura educativa adaptada a las condiciones territoriales, derribando barreras de acceso y promoviendo la reconstrucción del tejido social y el desarrollo integral de los jóvenes del Catatumbo”[18].

39.             Sexto, el decreto cumple con el requisito de proporcionalidad, porque permite responder de manera inmediata y efectiva a la necesidad de crear espacios educativos adecuados y dotados en los territorios más afectados. Así, la articulación entre el FFIE y la estrategia Educación Superior en tu Colegio proporciona una solución integral que garantiza el acceso a la educación superior en condiciones de seguridad, calidad y continuidad, contribuyendo a la recuperación de una región históricamente marginada y vulnerada por el conflicto armado.

40.             Finalmente, el decreto supera el criterio de no discriminación, porque no toma medidas que afecten de manera diferencial a ningún grupo poblacional.

41.             Intervención del ciudadano Andrés Caro Borrero[19]. El interviniente, representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho, solicita que la Corte Constitucional declare inexequible el Decreto Legislativo 155 de 2025. Según afirma, aunque la norma cumplió con los requisitos formales para su expedición, no supera los juicios materiales de finalidad, conexidad material y motivación suficiente, necesidad, no arbitrariedad y proporcionalidad. En particular, afirma que el decreto no justifica de manera clara y detallada su pertinencia dentro del estado de conmoción interior, con lo que vulnera los principios de legalidad, separación de poderes y control democrático.

42.             Según el interviniente, la norma no supera el juicio de finalidad, porque la medida adoptada no guarda una conexión inmediata ni necesaria con la situación de perturbación del orden público que motivó la declaratoria del estado de conmoción interior. En lugar de atender la crisis mediante mecanismos excepcionales y urgentes, “el Decreto incorpora medidas estructurales orientadas a la mejora de la infraestructura en materia de educación superior, cuyo tratamiento corresponde a actuaciones y políticas públicas ordinarias, y no a disposiciones extraordinarias bajo un estado de excepción”[20].

43.             En su criterio, el juicio de conexidad material tampoco se cumple, porque existe una desconexión sustancial entre la medida adoptada y las circunstancias fácticas que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior, tales como la presencia de grupos armados ilegales, el escalamiento de la violencia, el desplazamiento masivo de población civil y la alteración grave del orden público. En ese sentido, la decisión de destinar recursos para la ampliación de la infraestructura de educación superior no constituye una medida idónea ni eficaz para atender de forma inmediata la crisis de seguridad o mitigar los efectos derivados de la alteración del orden público.

44.             Del mismo modo, advierte que el decreto no cumple con el juicio de motivación suficiente, porque no se evidencia que la medida adoptada esté dirigida a mitigar de manera inmediata la crisis de orden público. Además, es de carácter estructural, “lo que resulta contrario al carácter urgente e inaplazable que deben revestir las decisiones adoptadas en un estado de conmoción interior”. Según afirma, el decreto no aporta evidencia concreta que permita entrever que la construcción de infraestructura educativa mitigará los efectos inmediatos de la crisis. Así, las razones presentadas por el Gobierno nacional no justifican de manera clara, detallada y concreta la necesidad de adoptar una medida excepcional dentro del estado de conmoción interior.

45.             En similar sentido, sostiene que el decreto no supera el juicio de ausencia de arbitrariedad, pues si bien “no suprime una función esencial del Estado, sí introduce una reasignación de competencias sin justificación suficiente”[21], lo que configura un ejercicio arbitrario de poder excepcional del presidente de la República, que vulnera los principios de legalidad y separación de poderes.

46.             A su juicio, el decreto tampoco supera el juicio de necesidad, porque: (i) no se evidencia la necesidad fáctica de la medida, pues no es idónea ni efectiva para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus defectos, y (ii) el decreto no justifica por qué los mecanismos ordinarios disponibles no eran adecuados para atender la situación. Por ejemplo, el Gobierno nacional no demostró por qué no era procedente el desarrollo de infraestructura educativa superior a través del Fodesep.

47.             Finalmente, advirtió que el decreto no supera el juicio de proporcionalidad, ya que no es adecuado para resolver de manera inmediata la crisis de seguridad. Además, no es necesario, pues existen mecanismos ordinarios, como el Fodesep, que permitían atender la situación sin recurrir a facultades extraordinarias. En esa medida, el decreto excede los límites de proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional, al introducir medidas estructurales de política pública que debieron tramitarse por la vía ordinaria, y no mediante un estado de excepción.

48.             Concepto de la Defensoría del Pueblo[22]. La entidad pidió que la Corte Constitucional declare inexequible el Decreto Legislativo 155 de 2025. En su criterio, si bien la norma cumplió con los requisitos formales previstos por los artículos 213 y 214 de la Constitución, no se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos materiales constitucionalmente exigidos. En cuanto a los primeros, indicó que el decreto fue suscrito por el presidente de la República y todos los ministros, estableció un ámbito temporal definido, incorporó razones de hecho y de derecho, así como el propósito que justificó su expedición, incluyó una delimitación territorial y fue remitido oportunamente a la Corte Constitucional.

49.             No obstante, frente al cumplimiento de los requisitos materiales, la Defensoría advirtió lo siguiente. Primero, las medidas adoptadas no tienen una conexión directa con las razones por las cuales se declaró el estado de conmoción interior, ya que no están orientadas a atender la situación coyuntural, sino causas estructurales. Es decir que dichas medidas no buscan conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, ni atender los impactos humanitarios causados en virtud de esta.

50.             Segundo, si bien el decreto cumple los juicios de intangibilidad, no arbitrariedad, contradicción específica, no discriminación y temporalidad, no se demostró la incompatibilidad de la legislación ordinaria vigente con el estado de conmoción interior, pues existen mecanismos legales ya establecidos que pueden ser utilizados para enfrentar la crisis, sin necesidad de recurrir a medidas excepcionales. Además, el decreto no está suficientemente justificado, pues no explica por qué para atender una situación de urgencia relacionada con ataques contra la población civil y desplazamientos forzados, se debe apostar por ampliar la oferta de educación superior.

51.             Tercero, la medida adoptada por el decreto es de carácter estructural, y aunque es importante para garantizar el derecho a la educación en la región objeto de la declaratoria de conmoción interior, no contribuye a superar las causas ni las consecuencias de la crisis humanitaria. Por el contrario, existen mecanismos ordinarios, como el Fodesep, que pueden ayudar a fortalecer la infraestructura en educación superior, sin tener que acudir a medidas excepcionales. Además, no es claro por qué se optó por apostarle a la infraestructura, en lugar de adoptar medidas de protección inmediatas para contener la situación, como la adecuación de espacios ya existentes.

52.             Concepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia[23]. Según esta institución, aunque el Decreto Legislativo 155 de 2025 cumplió con los requisitos formales, no superó los requisitos materiales de necesidad, temporalidad y finalidad. Sobre el primero, advirtió que el decreto: (i) no demostró que los mecanismos desarrollados por el FFIE fueran insuficientes para atender la situación de infraestructura en educación superior; (ii) no justificó de manera clara la disposición de recursos extraordinarios, a pesar de que el propio Gobierno nacional había advertido sobre las limitaciones presupuestales para dicho sector, y (iii) no acreditó que el Ejecutivo haya intentado adoptar medidas a través de la vía ordinaria, para atender los problemas de infraestructura en la educación superior.

53.             En relación con el requisito de temporalidad, indicó que la norma contenida en el decreto legislativo tiene una vocación de permanencia, característica que no es admisible en las disposiciones que pueden adoptarse en virtud de una declaratoria de conmoción interior. En su criterio, el decreto no estableció un límite temporal claro ni incluyó cláusulas de caducidad o derogatoria automática respecto de las medidas adoptadas. Por el contrario, se limitó a señalar la fecha de inicio de su vigencia, desconociendo lo dispuesto en el artículo 213 de la Constitución.

54.             Finalmente, sobre el requisito de finalidad, señaló que las medidas adoptadas no son necesarias para cesar la violación sistemática de derechos en el territorio objeto de la declaratoria de conmoción interior, “pues la ampliación de la cobertura en educación superior en esa región del país se lograría con la adopción de medidas ordinarias o habituales a cargo del gobierno nacional una vez se logren superar los hechos que motivaron la declaración de conmoción interior”[24].

55.             Gobernación de Norte de Santander[25]. La entidad remitió un informe en el que expuso la grave situación de orden público en la región del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta. Por otra parte, con base en información suministrada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, evidenció que si bien no se han registrado ataques directos contra las instituciones educativas en la región del Catatumbo, particularmente en las zonas rurales, algunos planteles han sido utilizados como lugares de reunión o bases temporales por parte de grupos armados ilegales. Esta circunstancia ha generado interrupciones en el servicio educativo, que afectan el ejercicio efectivo del derecho a la educación de los niños, las niñas y los adolescentes.

56.             En cuanto a la educación superior, precisó que no se han identificado afectaciones directas ni acciones violentas. No obstante, el informe de la Secretaría de Seguridad Ciudadana indicó que si bien no existe una relación causal directa entre la situación de violencia y las deficiencias en materia de infraestructura educativa superior, sí se han identificado afectaciones indirectas derivadas del contexto de conflicto armado, como el uso de los planteles educativos por parte de actores armados, el desplazamiento forzado de personal docente, las restricciones a la movilidad que dificultan el acceso regular de los estudiantes a las aulas y amenazas contra educadores y trabajadores del sector educativo, todo lo cual compromete la continuidad y la calidad del proceso formativo en la región.

57.             La Secretaría de Seguridad Ciudadana no aportó estudios técnicos ni diagnósticos específicos que respalden de manera directa la pertinencia de adoptar medidas en materia de infraestructura educativa como instrumento para contener los efectos de la crisis de orden público en el territorio. La información suministrada se limitó a una descripción general del contexto de violencia, en la que se destaca la presencia y accionar de grupos armados ilegales, las economías ilícitas que sustentan sus operaciones y los impactos sectoriales de dicha violencia sobre la seguridad, el comercio, la economía y los servicios de salud y educación.