Sentencia C-218/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-218/25

Fecha: 04-Jun-2025

E.                Concepto del procurador general de la Nación

58.             Mediante concepto presentado el 4 de abril de 2025[26], el procurador general de la Nación solicitó declarar inexequible el Decreto Legislativo 155 de 2025, por el incumplimiento parcial de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Constitución, la jurisprudencia constitucional y la Ley 137 de 1994.

59.             En cuanto a los requisitos formales, advirtió que las medidas previstas en el decreto exceden la temporalidad constitucionalmente prevista para los estados de excepción, pues se orientan a la financiación de infraestructura para la educación superior, objetivo que evidencia una vocación de permanencia. Esta característica, advierte, desborda la naturaleza transitoria que deben revestir las medidas adoptadas bajo un estado de conmoción interior. Además, al disponerse la ejecución de dichas medidas a través de la figura de la fiducia mercantil, existe el riesgo de que, una vez levantado el estado de excepción, surjan obstáculos para la continuidad en su implementación, lo que afectaría la eficacia de la respuesta institucional.

60.             Sobre el cumplimiento de los requisitos materiales, señaló que el decreto no supera los juicios de finalidad, conexidad material, ausencia de arbitrariedad y no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad fáctica y proporcionalidad, por las razones que se indican a continuación.

61.             No se supera el juicio de finalidad, porque el decreto no tiene como propósito asegurar la prestación del servicio educativo, que se vio interrumpida por las acciones armadas de los grupos al margen de la ley, sino garantizar recursos para financiar nueva infraestructura, para ampliar la oferta de educación superior.

62.             No se supera el juicio de conexidad material, pues la escalada de la violencia no obedeció a la falta de oferta educativa en la región objeto de la declaratoria de conmoción interior, sino a la reestructuración de los grupos armados, la suspensión de los diálogos de paz con el ELN y la variación en los mercados de los cultivos de uso ilícito.

63.             No se superan los juicios de ausencia de arbitrariedad y no contradicción específica, porque el decreto aborda temáticas ajenas a las causas y consecuencias de la crisis que llevó a la declaratoria del estado de excepción”, lo que “implica que el Ejecutivo se auto reconozca facultades legislativas de forma injustificada en perjuicio del principio democrático y de la separación de poderes”[27]. En esa medida, “el presidente no es competente para modificar normas de rango legal relacionadas con el funcionamiento del FFIE, configurándose como un acto arbitrario por parte del Ejecutivo”[28].

64.             No se supera el juicio de incompatibilidad, pues si bien el Gobierno nacional argumenta que las leyes 80 de 1993 y 30 de 1993 son insuficientes ante la celeridad requerida para la adecuación de infraestructura destinada a la educación superior, “de los hechos generadores de la crisis no se deriva la habilitación para abordar estrategias enfocadas en la creación de oferta educativa en el territorio a través de decretos legislativos, por lo que las normas ordinarias deben seguirse aplicando con normalidad”[29].

65.             No se supera el juicio de necesidad, porque la medida no resulta idónea para enfrentar la crisis ocasionada por el aumento inusitado de la violencia en los territorios objeto de la declaratoria de conmoción interior, “que exigen la adopción de estrategias que permitan asegurar la continuidad en la prestación del servicio de educación existente, que se ha visto afectada por el aumento del nivel del conflicto armado”[30].

66.             No se supera el juicio de proporcionalidad, pues “no se encuentra como respuesta equilibrada que el Gobierno Nacional en vez de enfocarse en el restablecimiento de los servicios de educación existentes que se hayan suspendido en razón a la escalada de violencia que dio lugar al estado de conmoción interior, se centre en brindar infraestructura nueva que permita la ampliación de la oferta en educación superior”[31]. Esto es “un problema de carácter estructural que requiere de la activación de mecanismos ordinarios para su abordaje, como la adopción de políticas públicas, y no la adopción de medidas transitorias de excepcionalidad”[32].