I. ANTECEDENTES
A. Trámite de revisión automática de constitucionalidad
1. El 24 de enero de 2025, mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025, el Gobierno nacional declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por el término de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del decreto.
2. En desarrollo de la declaratoria del estado de excepción, el 7 de febrero siguiente, se expidió el Decreto Legislativo 155 de 2025, [p]or el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotación educativa para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media y educación superior. Mediante oficio del 10 de febrero de 2025, la secretaria jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitió una copia del decreto legislativo a la Corte Constitucional, para su control automático de constitucionalidad[1].
3. En sesión del 12 de febrero de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional asignó por reparto el asunto a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Al día siguiente, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el respectivo expediente al despacho sustanciador.
4. Por auto del 18 de febrero de 2025[2], la magistrada Cristina Pardo Schlesinger resolvió: (i) avocar la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025; (ii) comunicar el inicio del proceso al Gobierno nacional; (iii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iv) ordenar la fijación en lista para la intervención ciudadana e invitar a participar en el proceso a algunas autoridades e instituciones[3] y (v) dar traslado al procurador general de la Nación, para el concepto de su competencia.
5. El 25 de febrero de 2025, la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional dieron respuesta a los interrogantes formulados en el auto del 18 de febrero de 2025[4].
6. En vista de que las pruebas decretadas fueron debidamente recaudadas, por auto del 11 de marzo de 2025[5], la magistrada sustanciadora dispuso continuar con el trámite y dar cumplimiento a lo ordenado en los ordinales segundo y cuarto de la parte resolutiva del auto del 18 de febrero de 2025.
7. Mediante el Auto 398 de 2025[6], la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió suspender los términos en el expediente RE-379, a partir del 26 de marzo de 2026, y dispuso que esa decisión se mantuviera hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se decidiera sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, momento a partir del cual se reanudaría la contabilización de los términos.
8. Por medio de la Sentencia C-148 del 29 de abril de 2025, la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 062 del 2025.
9. El 2 de mayo de 2025, en atención a lo dispuesto en el Auto 398 del 26 de marzo 2025, se levantó la suspensión de términos en el expediente RE-379[7].
10. Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del procurador general de la Nación, la Sala procede a decidir sobre la constitucionalidad de la norma objeto de control.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- B. El decreto legislativo objeto de control de constitucionalidad
- «DECRETO NÚMERO 155 DE 2025
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
- C. Pruebas solicitadas y recaudadas
- E. Concepto del procurador general de la Nación
- A. Competencia
- VI. DECISIÓN
- RESUELVE:
- Aclaración de Voto
