I. ANTECEDENTES
A. Trámite procesal
1. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 213 de la Constitución, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 62 de 24 de enero de 2025, [p]or el cual se decreta el estado de conmoción interior en la Región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.
2. Con fundamento en dicha declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, [p]or el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
3. El 6 de febrero de 2025, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación el Decreto Legislativo 133 de 2025, junto con copia de los soportes respectivos. Luego de su radicación por la Secretaría General, el mismo día la Sala Plena repartió el asunto a la magistrada Diana Fajardo Rivera, para el trámite respectivo.
4. La magistrada sustanciadora, en Auto de 11 de febrero de 2025, avocó el conocimiento del proceso. En la misma providencia ofició a la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a fin de que presentara los argumentos que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad de la norma objeto de control; y elevó un cuestionario al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Agencia Nacional del Espectro y a la Defensoría del Pueblo, con respecto a las medidas adoptadas, su alcance, justificación y limitaciones.
5. El 20 de febrero de 2025, la Secretaría General informó la recepción de las pruebas solicitadas. Sin embargo, al advertirse que faltaba información esencial, la magistrada sustanciadora requirió lo correspondiente mediante Auto de 3 de marzo de 2025. Una vez recaudada la totalidad de las pruebas decretadas, por Auto de 25 de marzo de 2025, dispuso comunicar el inicio del proceso, invitar a algunas autoridades, organizaciones e instituciones a intervenir, fijar el asunto en lista y dar traslado al procurador general de la nación para que rindiera el concepto de rigor. Además, por medio del Auto de 4 de abril de 2025, la magistrada ordenó trasladar como prueba a este proceso la respuesta emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dentro del expediente RE-376[[1]].
6. En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Plena en el Auto 494 de 9 de abril de 2025, los términos de presente trámite se suspendieron por prejudicialidad a partir del 25 de abril de 2025, es decir, una vez recibido el concepto del procurador general, y hasta el 5 de mayo de 2025, día hábil siguiente a la publicación del comunicado de prensa de la Sentencia C-148 de 2025, que declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025.
7. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, la Corte procede a revisar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 133 de 2025.
B. Texto del decreto objeto de revisión
8. A continuación, se transcribe el contenido del decreto legislativo sometido a revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial n.º 53.021 de 5 de febrero de 2025.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- DECRETO NÚMERO 0133 DE 2025
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
- IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
- GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
- HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
- BELFOR FABIO GARCÍA HENAO
- MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
- FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
- II. CONSIDERACIONES
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
