Sentencia C-220/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-220/25

Fecha: 04-Jun-2025

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Sentencia C-220/25

DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-Inexequible

DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO-No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros

El Decreto Legislativo 133 de 2025 fue firmado por dos funcionarios que carecían de competencia funcional al momento de su expedición: uno se encontraba en permiso remunerado y otro había cesado en su encargo el día anterior. La omisión de las firmas de quienes sí estaban habilitados para ello constituye un incumplimiento directo de la exigencia constitucional de suscripción por “todos los ministros” en ejercicio.

ESTADOS DE EXCEPCION-Características/ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Alcance

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR-Requisitos de orden formal

El artículo 214.1 de la Constitución Política y el artículo 46 de la LEEE establecen que los decretos expedidos en desarrollo del estado de conmoción interior deben ser suscritos por el presidente de la República y “todos sus ministros”. Esta exigencia tiene una doble finalidad: (i) asegurar la responsabilidad política del Gobierno en su conjunto respecto de las medidas extraordinarias adoptadas, y (ii) preservar el principio democrático en el contexto del ejercicio de poderes excepcionales por parte del Ejecutivo. La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en calificar este requisito como una formalidad esencial e ineludible, cuyo incumplimiento afecta la validez del decreto legislativo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA C-220 DE 2025

Referencia: expediente RE-373.

Asunto: revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 133 de 2025, “[p]or el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

Magistrada ponente:

Diana Fajardo Rivera.

Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025)