RESUELVE
ÚNICO: Declararse INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 63 del Código Penal y 177 del Código de Procedimiento Penal, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
