Sentencia T-593/17
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-593/17

Fecha: 25-Sep-2017

Encabezado

Sentencia T-593/17

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jurídico

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional/ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de rectificación de información 

En el caso de la acción de tutela en contra de particulares, la Sala resalta que el artículo 86 de la Constitución Política dispone que esta acción procede en contra de particulares cuando (i) presten un servicio público, (ii) su conducta afecte grave y directamente un interés colectivo, o (iii) cuando se predique respecto de ellos la existencia de un estado de indefensión o subordinación. Por su parte, el numeral 7 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la acción de tutela procede en contra de las actuaciones y omisiones de los particulares, entre otras, “cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas (…)”.

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia

En relación con las posibles vulneraciones a los derechos fundamentales a la intimidad (15 de la C.P.), al buen nombre (art. 15 de la C.P) y a la honra (art. 21 de la C.P), esta Corte se ha pronunciado reiteradamente sobre la procedencia de la acción de tutela ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial procedentes en el caso concreto. En particular, habida cuenta de su naturaleza, objeto de protección y finalidades, la Corte ha destacado la procedencia de la acción de tutela frente a amenazas o vulneraciones de tales derechos, incluso en aquellos casos en los que también resultaría procedente la acción penal ante la eventual configuración de los delitos de injuria y calumnia, entre otros.

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad

Esta Corte ha reiterado que la solicitud de rectificación previa al particular, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, solo resulta exigible respecto de los medios masivos de comunicación. Esta premisa se funda en lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Política y 42.7 del Decreto 2591 de 1991. Este requisito de procedibilidad se ha limitado únicamente a las tutelas ejercidas en contra de los “medios masivos de comunicación” con dos fundamentos, a saber: (i) según la Corte “el derecho a la rectificación, contenido de manera expresa en el artículo 20 de la Constitución, se predica respecto de los medios masivos de comunicación, como contrapartida de la amplia protección que les confiere la misma Carta, en desarrollo de la libertad de prensa”, y (ii) “el carácter a todas luces excepcional de esta norma [artículo 42.7] hace que su interpretación deba ser estricta”. Si bien la solicitud de rectificación previa como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de tutela tradicionalmente ha sido exigible a los medios de comunicación convencionales, dicho requisito es extensible, en los términos de la reciente jurisprudencia constitucional, a otros canales de divulgación de información. En la sentencia T-263 de 2010, tras definir el requisito de la rectificación previa para la interposición de la acción de tutela, la Corte señaló que la presentación de esta solicitud da lugar a que “el periodista o el medio de comunicación – u otra persona que informe, debido a la amplitud tecnológica que hoy se presenta con recursos como el Internet -, tiene el deber de responder si se mantiene o rectifica en sus aseveraciones”.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINION-Alcance

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINION-Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos

SOLICITUD DE RECTIFICACION-Carga de la prueba

SOLICITUD DE RECTIFICACION-Exoneración de carga de la prueba cuando se trata de afirmaciones y negaciones indefinidas

La Corte ha señalado que la exoneración de la carga de la prueba en relación con afirmaciones o negaciones indefinidas habrá de aplicarse con especial cautela habida cuenta de las posibles limitaciones que genere en relación con las libertades de expresión, opinión o información.

SOLICITUD DE RECTIFICACION-Subreglas

En relación con la solicitud de rectificación, la Corte Constitucional ha desarrollado las siguientes sub reglas jurisprudenciales, a saber: (i) por regla general quien cuestiona la veracidad o imparcialidad de la información tiene el deber de demostrar la falsedad o parcialidad de la misma; y (ii) se exonera del cumplimiento de este deber cuando se trate de “hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas”. En este último caso, la carga de la prueba se traslada al emisor del mensaje “dada la dificultad [para el solicitante o demandante] de demostrar tal clase de asertos”.

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-No vulneración por cuanto no se desvirtuó la veracidad y la imparcialidad de la información difundida por accionado

Referencia: Expediente T-6.191.148

Acción de tutela instaurada por James Hernán Gómez Serrato en contra de William Vianney Solano Atehortúa.

Magistrado Ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente