Sentencia T-228/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-228/25

Fecha: 05-Jun-2025

Sentencia

Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de septiembre de 2024, y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela presentada por María de Jesús Vidales de Ramírez en contra del Juzgado 032 Civil del Circuito de Bogotá.

El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del dieciocho 18 de diciembre de 2024, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce de 2024 de la Corte Constitucional.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Tercera de Revisión resolvió la acción de tutela de una persona que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna por parte del Juzgado 032 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo de primera instancia del 16 de febrero de 2022 proferido por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de una acción de protección al consumidor, en la que se solicitaba el reconocimiento del amparo de una póliza de seguro por parte de Colmena Seguros de Vida S.A.

La accionante alegó un defecto sustantivo, dado que la sentencia no consideró la diligencia exigida a las aseguradoras para verificar el estado de salud del asegurado, y la configuración de un defecto fáctico, al considerar que la aseguradora realizó un examen médico a su esposo antes de la suscripción de la póliza, lo que impediría objetar la cobertura por preexistencias. Ambas instancias declararon improcedente la acción de tutela, por considerar que la decisión atacada no desconocía los precedentes en materia del deber de diligencia por parte de las aseguradoras para la suscripción de contratos de seguro de vida.

En sede de revisión, la Corte halló satisfechos los requisitos de procedencia generales para las acciones de tutela en contra de providencias judiciales. A su turno, a partir de la interpretación de los hechos y argumentos presentados por la accionante, se reiteró la jurisprudencia sobre el alcance de los defectos fáctico y de desconocimiento del precedente en las decisiones judiciales, al igual que se enunció la jurisprudencia adoptada por esta Corte sobre la reticencia en los contratos de seguro, aclarando cuál era la postura más equilibrada que se debía aplicar en el caso concreto, de acuerdo con los hechos y elementos de prueba identificados, con respecto al deber de diligencia exigido a las compañías aseguradoras al momento de contrastar la veracidad de las respuestas dadas por el asegurado y verificar su estado real de salud. Igualmente, se reiteró la jurisprudencia sobre las cláusulas de exclusión en los contratos de seguro, y sobre la afectación de derechos fundamentales a personas en situación de vulnerabilidad debido a objeciones en contratos de seguro.

Al definir el caso concreto la Sala advirtió la configuración de un defecto fáctico, pues si bien el Juzgado valoró el examen médico realizado al asegurado, su apreciación concluyó que dicho examen era suficiente para determinar su estado de salud, pero la historia clínica posterior evidenció que padecía diabetes mellitus desde 2013 e hipertensión desde 2015, ambas en tratamiento. Igualmente, se precisó que el Juzgado accionado no tuvo en cuenta los elementos de prueba adicionales que se debieron considerar como indicios de una posible discrepancia entre la información suministrada por el asegurado y su estado real de salud.

A su turno, la Sala también encontró configurado el defecto por desconocimiento del precedente, pues el juzgado accionado sostuvo que no existía contradicción entre la declaración de asegurabilidad y el examen físico realizado al tomador, pero no fundamentó por qué la aseguradora no revisó la historia clínica ni practicó exámenes especializados para detectar patologías como diabetes mellitus o hipertensión, teniendo en cuenta que se identificaron aspectos en la salud del asegurado durante la realización del examen, que permitían inferir la necesidad de corroborar la información. Adicionalmente, se verificó la validez de la cláusula de exclusión del contrato de seguro y se recordó la necesidad de valorar las situaciones particulares de vulnerabilidad de la accionante y la afectación a sus derechos fundamentales con la negativa de reconocimiento de la indemnización.

Por lo anterior, como remedio constitucional, se revocaron las decisiones de tutela que negaron el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y se dejó sin efectos la decisión de segunda instancia del proceso ordinario, con el fin de que se profiriera una nueva decisión con base en las consideraciones adoptadas en esta sentencia.