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Sentencia T-228/25
PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS-Protección al mínimo vital de personas en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS-Vulneración cuando las entidades aseguradoras objetan la reclamación de la póliza, ya sea por preexistencia o reticencia sin atender los lineamientos decantados por la jurisprudencia constitucional
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
(...) el juez accionado incurrió en un defecto fáctico, por un lado, porque no valoró debidamente los indicios que justificaban la realización de exámenes médicos complementarios y la solicitud de la historia clínica, lo cual resultaba determinante para el análisis del caso; y por otra parte, al no advertir las limitaciones estructurales del único examen médico obrante en el expediente, ni las implicaciones que ello tenía en la verificación del estado real del riesgo asegurable. Pese a que se trataba de una persona mayor, frente a quien era previsible la existencia de condiciones de salud crónicas, el análisis judicial omitió valorar de forma razonada si el examen físico practicado por la aseguradora era idóneo para descartar o confirmar patologías como la diabetes o la hipertensión. Esta omisión probatoria no puede considerarse un error menor, pues impidió que el fallo tuviera en cuenta elementos relevantes y accesibles, como la historia clínica, para adoptar una decisión fundada en la realidad del caso.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Procedencia
(...) el Juzgado acusado incurrió en un desconocimiento del precedente con respecto a los estándares constitucional que deben cumplir las cláusulas de exclusión de los contratos de seguros (Sentencias T-591 de 2017, T-658 de 2017 y T-344 de 2024) y, a su vez, desconoció la jurisprudencia desarrollada por esta Corte (Sentencias T-316 de 2015, T-591 de 2017 y T-658 de 2017) cuando las objeciones de las compañías de seguros al pago de la póliza afectan los derechos fundamentales de los tomadores que se encuentran en vulnerabilidad económica. En este caso, por no considerar el estado de desprotección, sobre todo económica, en el que quedó la (accionante) con la muerte de su esposo, el cual, se ha venido desmejorando con la mora generada en su crédito hipotecario por falta de pago y el consecuente embargo de su vivienda de interés por parte del Banco.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales de procedibilidad
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Aplicación
DEFECTO FACTICO-Caracterización
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL-Alcance
RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS-Se predica tanto de tomador como de asegurador
MANDATO DE DEBIDA DILIGENCIA EN CONTRATO DE SEGUROS-Aseguradora debe determinar el verdadero estado del riesgo en la etapa precontractual
(...) la aseguradora tiene un deber de debida diligencia para determinar el verdadero estado del riesgo, cuyo incumplimiento impide alegar la nulidad. Este deber está fundado en que la compañía aseguradora es una profesional del ramo, que debe conducirse como tal durante la vigencia del contrato y en la etapa precontractual. En caso de que no demuestre haber actuado con diligencia en la etapa precontractual para comprobar el estado del riesgo, se presume que conocían sobre los vicios de la declaración (vgr. preexistencias que no fueron informadas u otro tipo falsedades) por el tomador y, por lo tanto, está imposibilitada para alegar la nulidad del contrato por reticencia y objetar el pago de la indemnización pactada en el contrato.
CONTRATO DE SEGUROS-Reiteración de jurisprudencia
CONTRATO DE SEGUROS-Acceso efectivo, oportuno y claro a la información consignada en los contratos de seguros
CONTRATO DE SEGUROS-Prohibición de cláusulas abusivas
INTERPRETACION PRO CONSUMATORE-Interpretación del contrato de seguros a favor del asegurado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
Sentencia T-228 DE 2025
Referencia: expediente T-10.737.387
Asunto: acción de tutela instaurada por María de Jesús Vidales de Ramírez, actuando a través de apoderado, en contra del Juzgado 032 Civil del Circuito de Bogotá.
Tema: reticencia en contra de seguro de vida.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera.
Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025)
