RESUELVE
Primero. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia del 9 de octubre de 2024, mediante el cual la autoridad judicial de segunda instancia revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones invocadas por el accionante. En su lugar, confirmar parcialmente la sentencia de la autoridad de primera instancia, solo en cuanto declaró la violación de los derechos del accionante. En consecuencia, TUTELAR, por las razones expuestas y con el alcance definido en esta sentencia, los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del señor Carlos.
Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 9900 de 2023 y 12757 de 2024. La UNP deberá, en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablecer el esquema de seguridad asignado al señor Carlos en la Resolución 11577 del 15 de diciembre de 2022. Este esquema estará vigente hasta tanto se notifique el acto administrativo que realice la nueva valoración del riesgo.
Tercero. ORDENAR a la UNP que en la valoración que actualmente se encuentra en curso asegure el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y las subreglas reiteradas en el fundamento 68 de esta providencia. Para su culminación tendrá un término máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia.
Cuarto. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación acerca de su deber -en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva referidos en el fundamento 50 y en el numeral décimo séptimo del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023- de adoptar las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que correspondan teniendo en cuenta las condiciones específicas del accionante.
Quinto. DESVINCULAR del presente trámite a la Alcaldía Distrital del municipio, a la Defensoría del Pueblo Regional del departamento, a la Unidad para las Víctimas, a la Gobernación del departamento, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; debido a que no se acreditó su legitimación en la causa por pasiva.
Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
