Sentencia T-258/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-258/25

Fecha: 13-Jun-2025

Temas-Subtemas

Sentencia T-258/25

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de los actos de la UNP, debe estar fundamentada en la valoración y las pautas para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le va a desmontar un esquema de seguridad

(...) la Unidad Nacional de Protección vulneró los derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del accionante. En efecto la entidad no cumplió con el deber de debida motivación en las resoluciones en las que modificó su esquema de seguridad y desconoció las reglas específicas que en esta materia ha establecido la Corte.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LÍDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Aplicación de enfoque diferencial

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Matriz de calificación del riesgo

DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección

DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Garantías constitucionales

POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección constitucional reforzada por ser sujetos en situación especial de indefensión y vulnerabilidad

DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Seguridad personal con enfoque de seguridad humana

DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Debido proceso administrativo

DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Ejercicio libre de liderazgo social y como defensor de derechos humanos

DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Tutela jurídica efectiva

DERECHO A DEFENDER Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental

(...) el derecho a defender derechos impone a las autoridades deberes permanentes que incluyen, entre otras cosas, la obligación de garantizar la seguridad de los miembros de este grupo poblacional. El hecho de que estas personas, aún con miedo por su vida o la de sus familias, no desistan de sus actividades no puede tolerarse como una situación de normalidad. Es, por el contrario, la más fiel e infame representación de la desprotección de sus derechos.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES-Alcance y contenido

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance de las medidas de emergencia, prevención y protección

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Reglas jurisprudenciales