Encabezado
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
SENTENCIA T-318 DE 2025
Referencia: Expedientes acumulados T-10.835.155 y T-10.846.007.
Acción de tutela presentada por Federico contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; y acción de tutela presentada por Sebastián contra Distriseguridad y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2025.
La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se adopta en el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera y segunda instancia en los siguientes procesos[1]:
· T-10.835.155: en primera instancia, la sentencia del 29 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado 011 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Federico contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante, INPEC). En segunda instancia, la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que confirmó la decisión de primera instancia.
· T-10.846.007: en primera instancia, la sentencia del 28 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado 014 Civil Municipal de Cartagena de Indias, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por el señor Sebastián contra Distriseguridad y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. En segunda instancia la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2024 por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena de Indias, que confirmó la decisión de primera instancia.
Aclaración preliminar
En atención a que la presente sentencia contiene información clínica de los accionantes, la Corte expedirá dos versiones de esta providencia, de conformidad con la Circular No. 10 de 2022 de esta Corporación. La primera versión, que contiene los nombres reales de los involucrados, será la que se notificará a las partes. La segunda, anonimizada, será la versión a publicar en la página web.
