SENTENCIA T-318 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-318 DE 2025

Fecha: 25-Jul-2025

II.     ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

1. Decreto de pruebas de oficio y vinculación de terceros

46.   Mediante el auto del 9 de abril de 2025, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas[37]. En relación con el expediente T-10.835.155, se presentó un formulario de preguntas dirigidas al demandante para que precisara su situación económica, laboral y familiar. Además, se le preguntó si tenía personas a cargo, informara si actualmente se encuentra vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuál es su estado de salud, e indicara si cotiza en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. También se solicitó a Colpensiones que allegara un reporte actualizado de las semanas cotizadas por el ciudadano y se requirió al INPEC para que acreditara la composición actual de la planta de personal e informara si existen vacantes con iguales o mejores condiciones a la que ocupaba el actor y frente a las cuales este pudiera cumplir los requisitos para ser eventualmente vinculado.

47.   Frente al expediente T-10.846.007, se formularon las mismas preguntas para determinar la situación actual del señor Sebastián, pero además se requirió que informara sobre el desarrollo de su diagnóstico por glaucoma primario de ángulo abierto en ambos ojos e indicara el estado del trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral que adelanta actualmente ante Colpensiones. Así mismo, se le solicitó que allegara copia de su historia laboral y que precisara el alcance de una de las pruebas que anunció en el escrito de tutela, pero que no allegó al expediente[38]. En todo caso, se solicitó a Colpensiones que remitiera la respectiva historia laboral y que diera cuenta del trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral. Por último, igualmente se requirió a Distriseguridad y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena para que informaran sobre la composición de su planta de personal y que indicaran las vacantes equivalentes o mejores que podría eventualmente ocupar el actor.  

48.   En el mismo auto del 9 de abril de 2025 se ordenó vincular como terceros a Colpensiones y al señor Alfredo, dado el interés que pueden tener en la decisión[39].

49.   El 5 de mayo de 2025 se profirió un auto en el que se insistió en el decreto de algunas de las pruebas que no habían sido allegadas al expediente. En particular, se requirió nuevamente a Distriseguridad y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena para que:

“(i)       Indiquen cuál es la composición actual de las plantas de personal.

(ii)       Acrediten si existen plazas vacantes, con iguales o mejores condiciones que la que ocupaba el señor Sebastián antes de su desvinculación, y para las que el actor cumpla con los requisitos para el cargo y, por tanto, en las que se le podría eventualmente vincular.”

2. Contestaciones a los autos de pruebas

2.1. Expediente T-10.835.155 (Federico contra el INPEC)

50.   Mediante correo electrónico el accionante Federico dio respuesta a las preguntas formuladas en el auto del 9 de abril de 2025. A partir de la información brindada se destaca lo siguiente: (i) actualmente el ciudadano está desempleado y carece de ingresos, por lo que sus gastos (alimentación, salud, medicamentos, servicios públicos, transporte, entre otros) son solventados con los ahorros que acumuló durante los últimos catorce años de su vida laboral y los cuales han disminuido, al punto que “queda poco saldo para solventar los gastos de manutención”; (ii) el demandante indica que por tener 63 años de edad cuenta con pocas o nulas oportunidades laborales; (iii) el actor precisó que no tiene personas a su cargo, dado que su madre falleció el pasado 3 de abril de 2025; (iv) también aclaró que actualmente se encuentra vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen subsidiado y ha podido acceder a los servicios de atención médica y tratamientos que requiere por el diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2, prostatismo y sospecha de glaucoma bilateral (allegó copia de su historia clínica reciente); y (v) finamente indicó que por la falta de un trabajo que le genere ingresos mensuales no ha podido aportar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y actualmente tiene 1.225,86 semanas cotizadas, lo cual se corrobora en la copia de su historia laboral emitida por Colpensiones el 8 de abril de 2025 y que adjuntó a su respuesta.

51.   El INPEC respondió el auto de pruebas y aclaró cómo se encuentra compuesta su planta global de personal[42]. Al respecto, la entidad indicó que actualmente tiene 1.467 cargos del nivel profesional, de los cuales 228 corresponden al cargo de profesional universitario código 244, grado 09, que era el que ocupaba el actor antes de ser retirado. Igualmente, el INPEC señaló que en la oficina asesora de planeación, dependencia en la que trabajaba el demandante, existen cinco cargos con iguales o mejores condiciones a las que ocupaba el actor antes de su retiro[43], pero precisó que todos esos cargos “se encuentran actualmente provistos bajo la modalidad de carrera administrativa”, por lo que no es posible disponer de ellos con plena libertad. Por lo tanto, la entidad accionada concluyó que no hay cargos equivalentes o similares donde el accionante pueda eventualmente ser incorporado.

52.   El INPEC también reiteró que el cargo que ocupaba el demandante ya fue provisto de forma definitiva por el señor Alfredo, quien encabeza la lista de elegibles para ese puesto. Al respecto, la entidad informó que en cumplimiento del auto del 9 de abril de 2025 notificó al señor Alfredo de la existencia del presente proceso y le remitió copia de la acción de tutela y del auto que ordenó vincularlo.

53.   Por último, la entidad insistió en que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Federico, pues ha actuado de conformidad con las disposiciones legales y el principio del mérito. Además, la entidad señaló que las personas nombradas en provisionalidad saben que cuentan con una estabilidad laboral relativa y que sus derechos ceden ante las personan que adquirieron derechos de carrera[44].

54.   En respuesta al auto de pruebas, Colpensiones certificó, mediante historia laboral del 23 de abril de 2025, que el ciudadano actualmente tiene 1.223,57 semanas cotizadas y que la última cotización fue en julio de 2024, realizada por el INPEC. Ahora bien, la entidad vinculada sostuvo que no es competente para atender las pretensiones de la acción de tutela, por lo que solicitó que sea desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva[45].

2.2. Expediente T-10.846.007 (Sebastián contra Distriseguridad)

55.   El señor Sebastián remitió un correo electrónico en el que respondió el formulario planteado en el auto del 9 de abril de 2025. El actor indicó que actualmente no trabaja, pero recibe ingresos de cinco millones novecientos mil pesos ($5.900.000) por tres cánones de arrendamiento, más el dinero que mensualmente le aportan su esposa e hijos para poder solventar sus deudas. Frente a esto último, el ciudadano aclaró que tiene varias obligaciones bancarias o por tarjetas de crédito y que, según afirma, corresponderían a la suma de once millones trescientos mil pesos ($11.300.000).

56.   Igualmente, el señor Sebastián aclaró que no tiene personas a cargo y su núcleo familiar está compuesto por su esposa y tres hijos. El actor indicó que se encuentra vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud como beneficiario de una hija y que, por lo tanto, ha podido continuar el tratamiento por el diagnóstico de glaucoma primario de ángulo abierto en ambos ojos. Al respecto, el tutelante allegó una copia de la historia clínica y resaltó que en su ojo derecho presenta parámetros de confiabilidad buenos, mientras que los parámetros de confiabilidad de su ojo izquierdo son malos, pues presenta un “100% de pérdidas de fijación”.

57.   Por otro lado, el demandante informó que en la actualidad no cotiza al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En todo caso, precisó que cuenta con 1.306 semanas cotizadas, según la historia laboral emitida por Colpensiones el 22 de octubre de 2024. Finalmente, el actor indicó que manifestó su inconformidad con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Colpensiones, razón por la cual el asunto se encuentra en trámite ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente.

58.   Colpensiones atendió el requerimiento para que informara si actualmente existe una solicitud en trámite para calificar la pérdida de capacidad laboral del señor Sebastián[48]. Al respecto, la entidad vinculada indicó que mediante dictamen n.° DML 6001614 del 17 de septiembre de 2024 se determinó que el actor tenía una pérdida de capacidad laboral de 41.44% de origen común y estructurada el 16 de septiembre de 2024. El dictamen fue notificado al accionante, quien oportunamente manifestó su inconformidad. Por lo tanto, Colpensiones procedió a pagar los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar y remitió el expediente para que esta se pronunciara[49].

59.   En todo caso, Colpensiones insistió en que no vulneró los derechos fundamentales del demandante y que no tiene competencia para atender las pretensiones de la acción de tutela, razón por la cual solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

60.   Finalmente, Distriseguridad también respondió el requerimiento e informó que en la entidad existen catorce cargos y que todos se encuentran actualmente provistos, por lo que no existen vacantes definitivas de cargos equivalentes o mejores en los que pudiera eventualmente vincularse al ciudadano. Como complemento de lo anterior, la entidad allegó una relación de los cargos y la información básica de las personas que los ocupan actualmente, de lo cual se desprende que solo existe un cargo de profesional especializado contador, provisto por el señor Eduardo