Sentencia T-320/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-320/25

Fecha: 25-Jul-2025

Encabezado

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión de Tutelas

SENTENCIA T-320 DE 2025

Expediente: T-10.907.524

Acción de tutela presentada por Gustavo en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Magistrada ponente:

Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., 25 de julio de 2025.

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Esta providencia se dicta en el proceso de revisión del fallo proferido en única instancia el 20 de enero de 2025 por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popayán, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Gustavo en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario[1].

Aclaración previa

Con el fin de proteger los datos personales en las providencias publicadas en su página web, la Corte Constitucional estableció un conjunto de lineamientos en su Circular Interna No. 10 de 2022. De acuerdo con la circular, en los casos en los que se haga referencia a la historia clínica u otra información relacionada con la salud física o psíquica de los accionantes, las salas de revisión tienen el deber de omitir los nombres reales de las personas en la providencia publicada.

En el expediente bajo revisión se estudia información relacionada con la historia clínica y el estado de salud del accionante. Por esta razón, con el fin de proteger la identidad e intimidad de las personas involucradas en este proceso de tutela, la Sala presentará dos versiones de esta sentencia. En la versión que será publicada en el repositorio digital de la Corte Constitucional se sustituirá el nombre real del demandante, de forma que la Sala hará referencia al accionante con el nombre de Gustavo.