Sentencia T-320/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-320/25

Fecha: 25-Jul-2025

RESUELVE:

Primero. REVOCAR la sentencia del 20 de enero de 2025, proferida por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popayán, que negó las pretensiones de la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, expida una circular administrativa dirigida a los establecimientos de reclusión en la que, en desarrollo del contenido de la Sentencia C-163 de 2019, la presente sentencia y el contenido actual del artículo 106 de la Ley 65 de 1993, precise las condiciones de ingreso a los establecimientos carcelarios de los médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural. Estas condiciones no podrán estar sujetas a autorización judicial.

Tercero. ADVERTIR a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán que exigir una autorización judicial como requisito para permitir el ingreso de abogados al centro de reclusión resulta contrario al régimen penitenciario y carcelario vigente, y, por lo tanto, es una práctica que debe corregirse.

Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General