Sentencia T-331/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-331/25

Fecha: 06-Ago-2025

2.            Actuaciones en sede de revisión

16.        Selección del expediente para revisión. Mediante auto del 28 de marzo de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres[21] seleccionó para revisión el expediente T-10.801.657, con fundamento en la “exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental” y por la “urgencia de proteger un derecho fundamental”.

17.        Primer auto de pruebas. Mediante auto del 16 de mayo de 2025, se decretaron pruebas tendientes a determinar las condiciones específicas de salud de la accionante, su dependencia económica del causante, la composición de su núcleo familiar, su situación laboral e ingresos. También se solicitaron copias de las reclamaciones pensionales, las respuestas brindadas y la historia laboral del causante.

18.        Respuesta de Porvenir S.A.. El 21 de mayo de 2025, la entidad accionada allegó (i) la solicitud de la actora para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, del 14 de noviembre de 2023; (ii) una carta del 18 de diciembre de 2023, en la que Porvenir S.A. le informa que no hay lugar al reconocimiento pensional; (iii) las peticiones del 22 de mayo y del 17 de junio de 2024, formulado por la accionante en el que requiere se le reconozca la pensión de sobrevivientes; (iv) las respuestas de Porvenir S.A. del 12 de junio y del 5 de julio de 2024, en las que reitera la negativa e informa que “se aprueba la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual”, en un 50% para la accionante y se deja en reserva el otro 50% en favor del señor José Alexander Cárdenas Bonilla, en calidad de padre del causante; (vi) la autorización para devolución de saldos del 29 de abril de 2025 y, (v) la historia laboral del joven Johan Sneider Cárdenas Matallana.

19.        Traslado de pruebas. El 3 de junio de 2025, Porvenir S.A resaltó que la accionante no respondió al auto de pruebas y reiteró que el causante “no acreditó la densidad de semanas suficientes para la materialización de una pensión de sobreviviente”[22].

20.        Segundo auto de pruebas. El 28 de mayo de 2025, la magistrada sustanciadora expidió un nuevo auto en el cual requirió a la accionante para que respondiera las preguntas del auto del 16 de mayo de 2025.

21.        Respuesta de la accionante. El 3 de junio de 2025, la accionante respondió al auto de pruebas[23]. Indicó que (i) fue diagnosticada con lupus erimatoso sistémico, trombosis venosa profunda, posterior a artroscopia izquierda y tromboembolismo pulmonar[24]; (ii) no ha sido calificada por alguna junta de calificación de invalidez; (iii) ha desempeñado “labores de oficios varios, principalmente en panaderías, restaurantes y en actividades de limpieza y aseo, tanto en hogares como en establecimientos comerciales”[25], pero que su último periodo de cotización data del año 2014 pues desde esa fecha no ha estado vinculada laboralmente[26]; (iv) en la actualidad percibe algunos ingresos económicos los cuales no son constantes y derivan de actividades informales como “la venta de productos por catálogo, bolsas y alimentos preparados de forma casera”[27]. La actora resaltó que sus ingresos son escasos y dependen de los que “pueda vender en el día a día”[28]; (v) sus gastos ascienden aproximadamente a un millón de pesos mensuales ($1.000.000); (vi) su núcleo familiar está conformado por su hija de dieciséis años y su nieta recien nacida, quienes dependen económicamente de ella; (vii) no recibe apoyo alguno de sus familiares y no tiene propiedades a su nombre.

22.        Frente a la relación con su hijo, afirmó que (i) este empezó a trabajar a los dieciocho años; (ii) ganaba el salario mínimo mensual legal vigente y, (iii) aunque no vivía con ella, “contribuía al sustento familiar principalmente ayudando con el pago mensual del arriendo”[29]. Finalmente, resaltó que el 5 de mayo de 2025, recibió por parte de Porvenir S.A. $858.775 a título de devolución de saldos[30] pues “enfrentaba una necesidad económica urgente y profunda” que la llevó a recibir este dinero para “enfrentar la precariedad inmediata, pues era lo único que podía obtener para garantizar, al menos temporalmente, el sustento básico de [su] hogar”[31].