Sentencia
En el trámite de revisión de la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida en segunda instancia por el Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo dictado el 29 de octubre de 2024 por el Juzgado 031 Civil Municipal de Oralidad Bogotá, que negó por improcedente la acción de tutela de la referencia.
Síntesis de la decisión
La acción de tutela. El 18 de octubre de 2024, Ana Paola Matallana González presentó acción de tutela en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A (en adelante, Porvenir S.A.) por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a una vida digna. Esto, debido a la negativa del fondo accionado de reconocer la pensión de sobrevivientes a la que estima tiene derecho con ocasión de la muerte de su hijo de 19 años.
Procedencia de la acción de tutela. La Sala determinó que la acción de tutela era procedente en tanto se cumplieron los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva, de inmediatez y de subsidiariedad. Este último, porque, aunque existe otro medio de defensa judicial principal, no resulta idóneo y eficaz dada la particular situación puesta en consideración del juez constitucional y por la vulnerabilidad en la que se encuentra la actora debido a sus condiciones médicas, económicas, y teniendo en cuenta su núcleo familiar.
En el caso concreto fue necesario aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente al requisito de semanas cotizadas exigidas. En cuanto al fondo del asunto, la Sala encontró que, en el caso concreto, exigir que el causante hubiese cotizado 50 semanas en los últimos tres años, resultaba contrario a las garantías constitucionales de la accionante. Esto, teniendo en cuenta la corta edad del fallecido, la situación estructural que enfrentan las personas en relación con el acceso al mercado laboral y que el causante había cotizado 40,71 semanas en el último año.
Además, encontró que la demandante es la madre del cotizante y que existió una dependencia económica por parte de ella hacia el afiliado hasta el momento de su muerte, pues se demostró que le ayudaba con los gastos del hogar y que, desde el fallecimiento del causante, no ha tenido solvencia económica para sufragar sus necesidades básicas, las de su hija menor de edad y de su nieta de dos meses de nacida.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo de primera instancia. En su lugar, amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a Porvenir S.A. reconocer, liquidar y pagar, la pensión de sobrevivientes.
