Sentencia T-331/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-331/25

Fecha: 06-Ago-2025

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 2 diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo del 29 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado 031 Civil Municipal de Oralidad Bogotá, que “negó por improcedente” la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER como mecanismo definitivo, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Ana Paola Matallana González.

SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, (i) reconozca la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho la accionante desde la fecha de su causación, es decir, desde el fallecimiento de su hijo Johan Sneider Cárdenas Matallana; (ii) liquide y pague las mesadas causadas y no prescritas de conformidad con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, las correspondientes al período comprendido entre los tres años anteriores a la fecha de la primera solicitud que la actora presentó para el reconocimiento de la pensión (14 de noviembre de 2023). Ello, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a otros beneficiarios que cumplan los requisitos y que acudan a los mecanismos legales, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 80 de esta providencia.

TERCERO. AUTORIZAR a Porvenir S.A. para que, descuente la suma entregada previamente a la accionante a título de devolución de saldos, en un ejercicio de compensación que tenga en cuenta el mínimo vital de la actora.

CUARTO. DESVINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) al Ministerio de Salud y Protección Social, por los motivos expresados en esta providencia.

QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado