2. Expediente T-11.006.509
30. Jorge interpuso una acción de tutela en contra de la UNP debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal y la vida como consecuencia de las negativas por parte de esa entidad en otorgarle la protección necesaria para garantizar su vida. Para sustentar la acción de tutela, el demandante narró los siguientes:
2.1. Hechos[58]
31. Jorge se identifica como líder de un pueblo indígena y defensor de derechos humanos[59]. Adujo que fue fundador de una organización para la protección de comunidades indígenas, y en el escrito de tutela describió diferentes hechos de liderazgo con su comunidad[60]. Asimismo, describió que desde 2009 ha sido víctima de diferentes hechos victimizantes en contra de su vida y de sus familiares por parte de grupos al margen de la ley[61].
32. El actor indicó que ha denunciado de manera reiterada ante la FGN los presuntos hechos victimizantes sin que a la fecha hubiera alguna decisión judicial[62]. A su vez, que ha interpuesto varias acciones de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales[63]. Adicionalmente, que adelantó un proceso disciplinario en contra de la Fiscalía 104 Especializada de 3 (ente que le correspondió el conocimiento de las diferentes denuncias penales) por la presunta inacción en las investigaciones previamente citadas[64].
33. El ciudadano adujo ser el apoderado de varias acciones lideradas por comunidades indígenas para la defensa de sus derechos humanos[65].
34. El demandante indicó que ha presentado varias solicitudes de protección ante la UNP[66]. A través de la Resolución G, esa entidad negó otorgarle un esquema de protección (acto administrativo frente al cual no interpuso recursos). A su vez, que en dicho acto administrativo se reveló una supuesta dirección de residencia, lo que, a su juicio, puso en peligro su vida.
35. Conforme lo anterior, en febrero de 2025, el ciudadano solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la integridad personal y la vida. En consecuencia, se le ordenara a la UNP que estableciera: [su] esquema de seguridad con enfoque diferencial, dotado de armamento de largo alcance, camioneta y 6 hombres de protección, con suficiente combustible para cruzar todo el país[67]; que los hombres que [le fueran] a proteger sean de [su] entera confianza, que hablen [anonimizado], eso significa que los escojo yo, y la UNP los contrate[68]; que la camioneta que [le] asignen sea nueva y de ACP, para que aguante a llegar a los territorios más apartados donde se encuentran los pueblos abandonados por el Estado, y [anonimizado] los está ayudando[69], y que se asigne recursos para mover guardia indígena en la mayoría de los casos[70].
2.2. Trámite procesal
36. Por Auto de febrero de 2025, el Juzgado 4 avocó el conocimiento de la acción constitucional de la referencia.
37. Unidad Nacional de Protección[71]. La entidad indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano y le solicitó a la autoridad judicial declarar improcedente el amparo por falta de subsidiariedad. Explicó que, con base en el último estudio de seguridad realizado al actor en el segundo semestre de 2024, se validó su riesgo como ordinario, con ponderación de la matriz de 41.14%. A su vez, que frente a dicho acto administrativo el demandante no interpuso ningún recurso[72].
2.3. Sentencias objeto de revisión
38. Sentencia de primera instancia[73]. El Juzgado 4 negó las pretensiones de amparo. La autoridad judicial consideró que los recursos contra los actos administrativos eran mecanismos idóneos y eficaces para la protección de los derechos invocados. Adicionalmente, que no se advertía la existencia de un perjuicio irremediable e inminente que hiciera imperante la intervención del juez constitucional.
39. Sentencia de segunda instancia[74]. El Tribunal 4 confirmó la decisión de primer grado. Para el juez de segundo nivel: el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mecanismo de protección judicial que además de idóneo y eficaz, permite al interesado solicitar el decreto de medidas cautelares dirigidas incluso a obtener la suspensión del acto administrativo[75].
2.4. Piezas procesales que obran en el expediente
40. Solo obran como pruebas en el expediente las piezas procesales referenciadas previamente (escrito de tutela, contestación de las entidades accionadas y fallos de instancia).
2.5. Trámite en sede de revisión
41. Por Auto del 29 de abril de 2024, la Sala de Selección de Tutelas número Cuatro seleccionó este expediente para su revisión, asunto que le fue repartido a la Sala Novena de Revisión (y se ordenó que este caso se acumulara al expediente T-10.970.696).
42. Mediante Auto del 10 de junio de 2025, el magistrado sustanciador le ordenó a la UNP que remitiera cierta información. A su vez, en el mismo proveído se le solicitó al accionante que respondiera unos cuestionamientos.
43. Jorge[76]. Respondió el cuestionario formulado a través del Auto del 10 de junio de 2025. En primer lugar, informó que ha padecido varios presuntos hechos victimizantes en 2009[77], 2013[78] y 2018[79]. Como segundo punto, aportó la copia de varios documentos (en su mayoría, documentos digitales sin sello o acuse de recibo) en los que se manifiesta lo siguiente. Primero, la denuncia que radicó el actor en la FGN en 2024 en la que se advierte el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados al margen de la ley en territorios indígenas, así como el esparcimiento de panfletos amenazantes por las vías[80]. Segundo, un documento dirigido a la UNP (sin acuse de recibo) y fechado en 2024 en el que el demandante le manifestó a esa entidad que: el pasado [anonimizado] fue capturado un integrante de [anonimizado], apenas uno de todos los que he denunciado, este sujeto ha sido detenido por la policía de [anonimizado], con esa captura se intensificó la persecución hacia mí, y me amenazaron nuevamente mediante un comunicado que colocaron a rodar por Whatsapp (sic) y también lo hicieron público en la comunidad[81]. Tercero, un documento en el que se describen las amenazas recibidas vía WhatsApp en agosto de 2024[82].
44. Finalmente, el ciudadano explicó que ni él ni su familia (conformada por sus tres hijos -incluida una niña de 2 años-) contaban con esquemas de seguridad. Además, que no tenían vivienda por una presunta estafa de la que había sido víctima al momento de comprar una unidad de vivienda[83].
45. UNP. Remitió la copia íntegra de todos los estudios de seguridad realizados a Jorge, junto con los actos administrativos a través de los cuales se ha adoptado las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas Cerrem, del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades[84].
46. Mediante correo electrónico recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 3 de julio de 2025, el accionante se pronunció sobre la información aportada por la UNP en cumplimiento del Auto del l0 de junio de 2025[85].
