SENTENCIA T-335 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-335 DE 2025

Fecha: 11-Ago-2025

Sentencia

Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado 3 y el Tribunal 3, en primera y segunda instancia, respectivamente (en el expediente T-10.970.696). De igual forma, los fallos proferidos por el Juzgado 4 y el Tribunal 4, en primera y segunda instancia, respectivamente (en el expediente T-11.006.509).

Aclaración previa[1]. Debido a que este asunto se relaciona con la posible vulneración de los derechos fundamentales de varias personas, quienes presuntamente son víctimas de varios tipos penales, el magistrado sustanciador emitirá dos versiones de esta providencia. Una, en la que se anonimizará el nombre de los accionantes y cualquier otro dato que permitan su identificación. Esta será la versión que se dispondrá para el público. Otra, que contendrá los datos reales, la cual formará parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes[2].

Siglas y abreviaturas

La Corte utilizará el siguiente listado de siglas y abreviaturas para facilitar la lectura de esta decisión:

Fuente: elaboración propia

Síntesis de la decisión

A la Sala Novena de Revisión le correspondió la revisión de dos expedientes de tutela acumulados. En ambos casos, se revisaron las demandas de amparo formuladas por dos personas indígenas defensoras de derechos humanos quienes denunciaron que, a pesar de ser presuntamente víctimas de reiterados hechos victimizantes en su contra y su grupo familiar, los diferentes estudios de seguridad realizados por la UNP desconocieron su situación de riesgo.

Como problema jurídico, la Corte Constitucional determinó si el estándar argumentativo y probatorio empleado en los actos administrativos en los que la UNP resolvió las solicitudes de valoración de seguridad, en cada caso, vulneró los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal.

Para dar solución al problema planteado, el Tribunal reiteró su jurisprudencia sobre la protección constitucional de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos y, en particular, el alcance de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso administrativo. Aquí abordó su precedente acerca de la protección constitucional de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos. Para ello, y con fundamento en la Sentencia SU-546 de 2023, enunció el alcance general de cada uno de los derechos, así como las posiciones jurídicas que protegen. Luego de ello, describió la Ruta Ordinaria de Protección a cargo de la UNP conforme se encuentra regulada en el Decreto 1066 de 2015 y en la jurisprudencia constitucional; y precisó las subreglas que, con fundamento en los derechos a la seguridad personal y al debido proceso rigen la valoración adelantada por la UNP cuando debe tomar decisiones sobre la adopción de medidas de protección.

Frente al expediente T-10.970.696, la Sala realizó el examen de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y determinó que la demanda de amparo satisfizo tales presupuestos. Adicionalmente, descartó la configuración de la carencia actual de objeto derivado de las evaluaciones de riesgo que ha realizado la UNP con posterioridad a la emisión del fallo de tutela de segunda instancia. Más adelante, el Tribunal determinó que la UNP vulneró los derechos fundamentales la dignidad humana, la seguridad personal, la vida e integridad física, la igualdad, la libertad, el derecho a la familia y la protección por el Estado a ella y la protección a la mujer de Ana debido a las deficiencias en la motivación de las decisiones que redujeron las medidas de protección. Esto porque esa entidad desconoció las subreglas 1, 2, 3 y 4 fijadas en la jurisprudencia constitucional (en los términos de la Sentencia SU-546 de 2023). A partir de lo anterior, esta corporación ordenó varias medidas para la salvaguarda de los derechos fundamentales de la accionante y su núcleo familiar y para prevenir que esta situación se repita hacia el futuro.

En el expediente T-11.006.509, la Sala declaró improcedente las pretensiones de amparo por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.