RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela dictadas el 21 de noviembre de 2024 por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, en primera instancia, y el 17 de enero de 2025 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Bianca contra Colpensiones y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en las que se declaró la improcedencia de la acción de amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de la señora Bianca.
SEGUNDO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el dictamen de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional n.° JN202413418 del 12 de junio de 2024, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, únicamente en lo relativo al establecimiento de la fecha de estructuración. En su lugar, se adopta la fecha de estructuración establecida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia en el dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional n.°100362-2022 del 15 de marzo de 2022, que corresponde al 22 de enero de 2002. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones SUB-231367 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual se declaró la extinción del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la señora Bianca; SUB-247467 del 17 de noviembre de 2020, por medio de la cual se ordenó el reintegro de los valores pagados por concepto de mesadas de pensión de invalidez del 15 al 30 de septiembre de 2020, así como de los aportes en salud efectuados para las vigencias de octubre y noviembre de 2020; SUB-223403 del 12 de julio de 2024, en la que se negó el reconocimiento de la pensión de invalidez a la accionante; y SUB-257491 del 9 de agosto de 2024, así como la DPE-16776 del 30 de agosto de 2024, a través de las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución SUB-223403 del 12 de julio de 2024. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida una resolución en la que proceda a restablecer el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la señora Bianca, cuya extinción se declaró el 28 de octubre de 2020. En consecuencia, Colpensiones deberá reconocer el retroactivo pensional causado y no pagado de manera indexada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que, en el término de diez (10) días contados a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual restablezca el reconocimiento de la pensión, incluya en nómina a la señora Bianca y, en consecuencia, efectúe el pago de las mesadas debidamente indexadas.
SEXTO. ADVERTIR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sobre la necesidad de cumplir su deber de calificación integral de la pérdida de capacidad laboral de las personas y adelantar el cumplimiento de sus funciones con plena garantía del debido proceso de todas las partes interesadas.
SÉPTIMO. DESVINCULAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia del extremo pasivo de esta acción, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que adelante las actuaciones tendientes a que se garantice la intimidad de la accionante en el sistema de esta Corporación para consulta del público.
NOVENO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
