Sentencia
En el proceso de revisión de los fallos dictados el 21 de noviembre de 2024 por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, en primera instancia, y el 17 de enero de 2025 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Bianca contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del 28 de marzo de 2025 de la Sala de Selección de Tutelas Número Tres, que fue notificado el 21 de abril de 2025[1].
Aclaración previa
En el presente asunto, la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional estudiará la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital. Por tal motivo, el fallo expondrá elementos de su historia clínica que están sometidos a reserva. Como medida de protección a la intimidad de la accionante, la Sala suscribirá dos versiones del fallo adoptado. La primera versión será comunicada a las partes del proceso y contendrá el nombre real de la accionante. En la segunda versión, que será remitida a la Relatoría de la Corte Constitucional, el nombre real de la accionante será remplazado por el nombre ficticio Bianca, que estará en toda la providencia en letra cursiva, y se suprimirán todos los datos que permitan identificarla. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional[2] y lo resuelto en la Circular interna n.°10 de 2022 de esta Corporación[3].
Síntesis de la decisión
Hechos que motivaron la presentación de la tutela. En el año 2002, el Instituto de Seguros Sociales reconoció una pensión de invalidez de origen no profesional en favor de la accionante, por acreditar los requisitos contenidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
En el año 2018, Colpensiones inició el proceso de revisión de la pérdida de capacidad laboral y, por medio de dictamen médico laboral, estableció que la entonces pensionada presentaba una pérdida de capacidad laboral de 42.85% y fijó, como la fecha de estructuración, el 7 de mayo de 2019. En consecuencia, mediante resoluciones, declaró: (i) la extinción del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y (ii) ordenó el reintegro de los valores pagados por concepto de mesadas pensionales.
La peticionaria solicitó ser nuevamente calificada y, de esta manera, se emitieron varios dictámenes: (i) Colpensiones estableció una pérdida de capacidad laboral del 54.00%, con fecha de estructuración del 3 de mayo de 2021, (ii) la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia estableció una pérdida de capacidad laboral y ocupacional de 62.66% y fijó como fecha de estructuración el 22 de enero de 2002 y (iii) la Junta Nacional de Calificación de Invalidez concluyó que la accionante presentaba una pérdida de capacidad laboral y ocupacional de 58.00% y fijó como fecha de estructuración el 7 de julio de 2020.
La accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento de una pensión por presentar una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%. Esta pretensión fue negada mediante resoluciones en las que se concluyó que no se acreditaba el requisito de las cincuenta (50) semanas cotizadas dentro los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral fijada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y tampoco los supuestos para la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
Solicitud de tutela y decisiones objeto de revisión. La actora presentó acción de tutela contra Colpensiones y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida.
Dentro de sus pretensiones pidió: (i) que se ordenara a Colpensiones emitir un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la pensión, de acuerdo con el dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, pues sus diagnósticos nunca habían mejorado e incluso su estado de salud había empeorado; (ii) que se dejara sin efectos la resolución en la que se declaró la extinción del reconocimiento y pago de la pensión y (iii) que se ordenara a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que aclare el dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional que dictó. De manera subsidiaria, solicitó que se le otorgara una protección especial para que Colpensiones pagara las mesadas pensionales desde que le había sido retirada la prestación y hasta la fecha en que se resolviera su controversia por parte de la jurisdicción ordinaria.
En las sentencias de instancia, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, y la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declararon la improcedencia de la acción de tutela.
Lo resuelto por la Sala Octava de Revisión. La Sala encontró que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez incumplió su deber de calificación integral, por lo que se emitió una advertencia al respecto. Además, concluyó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de la accionante. En este sentido, constató que, al momento de valorar y tramitar la solicitud de reconocimiento pensional, la entidad incumplió la obligación de valorar todos los elementos de juicio relevantes que demostraban que la fecha de estructuración debía fijarse en el año 2002. Esto, tal como se indicó en la primera valoración de PCL que permitió que el Instituto de Seguros Sociales le otorgara a la tutelante una pensión de invalidez de origen no profesional.
En consecuencia, la Sala adoptó las siguientes decisiones: (i) revocó los fallos de instancia que declararon la improcedencia de la tutela, (ii) dejó sin efectos el dictamen de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional n.° JN202413418 del 12 de junio de 2024, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en lo relativo al establecimiento de la fecha de estructuración, (iii) dejó sin efectos las resoluciones SUB-231367 del 28 de octubre de 2020, por medio de la cual se declaró la extinción del reconocimiento y pago de la pensión de la señora Bianca; SUB-247467 del 17 de noviembre de 2020, por medio de la cual se ordenó el reintegro de los valores pagados por concepto de mesadas de pensión de invalidez del 15 al 30 de septiembre de 2020, así como de los aportes en salud efectuados para las vigencias de octubre y noviembre de 2020; SUB-223403 del 12 de julio de 2024, en la que se negó el reconocimiento de la pensión reclamada; SUB-257491 del 9 de agosto de 2024, y DPE-16776 del 30 de agosto de 2024, a través de las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución SUB-223403 del 12 de julio de 2024; y (iv) ordenó a Colpensiones que expida una resolución a través de la cual restablezca el reconocimiento y pago la pensión de invalidez en favor de la accionante, acto administrativo en el que se debe incluir el retroactivo pensional causado y no pagado de manera indexada.
