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Sentencia T-337/25
DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ-Vulneración en la revisión de la pérdida de capacidad laboral que declaró extinto el derecho pensional
DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ-Vulneración por suspender la prestación al modificar la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL)
ACCIÓN DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES PENSIONALES-Procedencia excepcional
PENSIÓN DE INVALIDEZ-Reiteración de jurisprudencia
PENSIÓN DE INVALIDEZ-Marco normativo
PENSIÓN DE INVALIDEZ-Revisión periódica
(...) la revisión periódica de la pérdida de capacidad laboral no se trata de un recurso o de una tercera instancia porque implica que se adelante un nuevo procedimiento en el que se pretende verificar si han acontecido cambios determinantes en la condición clínica de un pensionado que puedan llevar a cuestionar la pertinencia actual de la prestación económica que previamente le fue reconocida.
CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL-Importancia
DEBIDO PROCESO EN EL TRÁMITE ANTE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ-Reiteración de jurisprudencia
La Corte Constitucional reconoce cuatro reglas procedimentales básicas que rigen las actuaciones de las juntas de calificación de invalidez, a saber: (i) El trámite de la solicitud de calificación debe hacerse cuando las entidades competentes hayan completado el tratamiento y la rehabilitación integral o sea comprobada la imposibilidad de realizar dicho tratamiento y rehabilitación. (ii) La valoración del estado de salud de la persona calificada debe ser completa e integral. (iii) Las decisiones adoptadas deben ser debidamente motivadas. (iv) El trámite surtido debe dar plena observancia a los derechos de defensa y contradicción de los solicitantes.
JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ-Deber de motivar las decisiones adoptadas
CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL-Carácter integral
FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE INVALIDEZ POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL-Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
(...) para determinar la fecha de estructuración, las autoridades que resuelvan solicitudes pensionales de invalidez o de sobrevivientes deben tener en cuenta todo el acervo probatorio. En concreto, tienen que considerar la historia clínica del afectado y demás exámenes practicados, así como los conceptos médicos que obren en el proceso a efectos de determinar las primeras manifestaciones del [diagnóstico] que imposibilitaron a la persona llevar una vida con plena potencialidad de sus capacidades. Asimismo, se tienen que analizar los elementos que permitan establecer la imposibilidad de seguir realizando cotizaciones al sistema.
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA EN MATERIA PENSIONAL-Reiteración de jurisprudencia
(...) el dictamen que emiten las autoridades con competencia para establecer la calificación de la pérdida de capacidad laboral no es una prueba ineludible. Por tanto, en virtud del principio de libertad probatoria, la invalidez puede ser acreditada a través de otros medios de convicción y, en esa misma línea, el juzgador podrá analizar este medio probatorio junto a los demás elementos que se presenten en el caso, y decidirá a cuál darle mayor o menor peso probatorio.
