1. Hechos, acción de tutela y pretensiones
1. El 9 de diciembre de 2024[1], vía correo electrónico, Mauricio presentó acción de tutela. Manifestó que es una persona privada de la libertad y que se encuentra recluido en la cárcel El Pedregal en Medellín (COPED). Señaló que lo diagnosticaron con hemorroides y que por negligencia del sistema de salud del INPEC[2], la enfermedad evolucionó de grado 2 a grado 4. Agregó que han transcurrido 14 meses y no le han brindado una solución a su enfermedad, pues solamente le renuevan cada 3 meses la orden médica, pero no ha sido atendido por esa patología[3]. Por lo tanto, solicitó respuesta del sistema, pues cada día que pasa [su] vida está peor [ ] y no [tiene a] dónde más acudir para que [le] hagan el favor [ ][4].
2. Trámite de la acción de tutela y providencias objeto de revisión
2. Auto que inadmitió la acción de tutela. La acción de tutela fue repartida al Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. El 9 de diciembre de 2024, esa autoridad judicial decidió inadmitir la acción de tutela, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991[5] y otorgó un (1) día para la subsanación del escrito.
3. La inadmisión de la acción de tutela se fundó en tres razones: (i) el accionante no suscribió ni firmó el escrito, presupuesto mínimo requerido para evitar la injerencia de terceros en la interposición de acciones constitucionales sin consentimiento, de acuerdo con la Sentencia SU-016 de 2021; (ii) la persona que alega presentar la tutela es una persona privada de la libertad, por lo que se presume que el accionante no cuenta con teléfono celular, computador o correo electrónico, por lo que se requería verificar la identidad del accionante; y (iii) la pretensión de la acción de tutela no es clara.
4. El 11 de diciembre de 2024[6], el juzgado requirió al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín -COPED-, El Pedregal, para que remitiera constancia de la notificación personal del auto que inadmitió la acción de tutela. En la misma fecha, el director del establecimiento informó que NoMauricio[7] no se encontraba en el registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC. Luego, el juzgado aclaró que el accionante era Mauricio, quien se encontraba en el patio uno (1) y explicó que por error indicó que el accionante tenía otros apellidos[8].
5. Ante esa aclaración, el director del establecimiento carcelario informó que el auto que inadmitió la acción de tutela (9 de diciembre), se notificó personalmente al accionante el 11 de diciembre. Para el efecto, el funcionario adjuntó copia de la providencia con huella, firma y hora de la notificación[9].
6. Auto que rechazó la acción de tutela. El 13 de diciembre de 2024, el juzgado rechazó la acción de tutela porque: (i) la suscripción o firma de la acción de tutela es una formalidad sustancial, pues da cuenta de la voluntad del accionante de interponerla y es el presupuesto indispensable para analizar la legitimación por activa; (ii) se presume que la persona privada de la libertad no tiene acceso a un equipo electrónico, como teléfono celular o correo electrónico; (iii) en estos casos, la acción de tutela debe ser presentada por intermedio de la oficina jurídica del establecimiento carcelario y remitirse por el correo institucional; (iv) el accionante no corrigió el escrito de tutela en el término otorgado, por lo que no se acreditó la legitimación en la causa por activa[10].
7. Finalmente, el juzgado advirtió que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, por lo que el accionante puede presentar nuevamente otro escrito que cumpla con los requisitos mínimos, sin que ello signifique que se configure temeridad. También indicó que procedía la impugnación dentro de los tres días siguientes a la notificación personal del auto[11]. El accionante ante no realizó ninguna actuación respecto de la decisión.
3. Trámite en sede de revisión ante la Corte Constitucional
8. Selección y reparto. El 28 de febrero de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de la Corte Constitucional seleccionó el expediente T-10.857.320, con fundamento en el criterio objetivo de posible violación o desconocimiento del precedente constitucional y el criterio subjetivo de necesidad de materializar un enfoque diferencial[12]. Por sorteo, el expediente se asignó a la Sala Segunda de Revisión y fue enviado al despacho sustanciador el 17 de marzo de 2025[13].
9. Auto de vinculación y pruebas. El 1 de abril de 2025[14], el magistrado sustanciador vinculó: (i) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-; (ii) al COPED; y (iii) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC-[15]. Además, ordenó (iv) la práctica de diligencia de declaración de parte de Mauricio; (v) ofició a las entidades vinculadas para que remitieran información sobre las condiciones de salud, la situación jurídica y la libertad del accionante; por último (vi) ofició al Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para que informara sobre el trámite de la acción de tutela y, en particular, respecto de la notificación de la providencia que decidió su rechazo.
10. Respuesta de las entidades vinculadas y el juzgado. A continuación, la Sala sintetiza las respuestas recibidas dentro del trámite de revisión:
Tabla 1. Respuesta de entidades vinculadas y el juzgado de tutela
11. Auto adicional de pruebas[23]. El 30 de abril de 2025, y como consecuencia de la respuesta otorgada por el COPED sobre la libertad condicional otorgada al accionante, el magistrado sustanciador ofició al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín para que informara sobre la dirección actual de domicilio o de notificaciones de Mauricio.
12. El 5 de mayo de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín respondió el requerimiento. Informó que, el 17 de enero de 2025, concedió la libertad condicional al sentenciado por un periodo de prueba de 11 meses y 21 días, para lo cual el accionante suscribió compromiso. Por otro lado, informó la dirección de domicilio registrada por Mauricio en la ciudad de Bogotá, así como su número de teléfono celular. Para sustentar su informe anexó copia de la solicitud de libertad condicional, del auto que concedió la libertad condicional y del acta de compromiso[24].
13. Diligencia de declaración de parte[25]. Con fundamento en el auto del 1 de abril de 2025 (§9), el magistrado auxiliar delegado para realizar la declaración de parte, citó al accionante en dos oportunidades: (i) el 29 de abril de 2025, para realizar la diligencia el 5 de mayo; y (ii) el mismo 5 de mayo se citó nuevamente al accionante para diligencia el 12 de mayo. Sin embargo, aquel no compareció en ninguna de las dos oportunidades, a pesar de que se le informó al correo electrónico aportado en la acción de tutela y a la dirección física aportada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
14. Traslado probatorio[26]. Una vez recibidas las pruebas[27], el 21 de mayo de 2025 se corrió traslado de estas a las partes y a los sujetos vinculados[28]. La Secretaría General de esta Corporación informó que no se recibieron documentos adicionales posteriores al traslado probatorio.
15. El 9 de julio de 2025[29], el despacho sustanciador se contactó vía telefónica con el accionante por cuenta de la falta de respuesta a la citación a la declaración de parte, enviada a la dirección física y a la dirección electrónica registrada en el expediente. Del abonado telefónico, suministrado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, respondió una señora, quien manifestó ser novia del accionante y advirtió que aquel se encontraba por fuera del domicilio. El funcionario del despacho le preguntó si ella tenía conocimiento de una acción de tutela que presentó Mauricio contra el COPED. Ella respondió que sí tenía conocimiento y que Mauricio había interpuesto esa acción de tutela, pero que no iba a seguir con la misma porque eso fue cuando estaba preso. Por último, se le solicitó que se informara al accionante sobre la llamada de la Corte Constitucional y que se comunicara o escribiera mediante WhatsApp para lo pertinente, pero no se recibió respuesta de aquel.
