Sentencia T-344/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-344/25

Fecha: 19-Ago-2025

RESUELVE

Primero.         REVOCAR los autos del 9 y 13 de diciembre de 2024 proferidos por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín que se abstenga de solicitar la corrección y el rechazo de acciones de tutela, exigiendo requisitos inexistentes o impertinentes, para no limitar, dificultar o impedir el acceso a la administración de justicia de las personas privadas de la libertad.

TERCERO. ADVERTIR al INPEC y a la USPEC sobre su deber de garantizar y supervisar la prestación de un tratamiento oportuno intra o extramural a las personas privadas de la libertad, sin que se impongan barreras administrativas o se exija una resolución judicial para cumplir con esa obligación. Además, PREVENIR a esas entidades para que no vuelvan a incurrir en las conductas reprochadas en la acción de tutela y para que actúen de forma coordinada en la garantía de la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para que, una vez se comunique la presente providencia, la misma sea difundida adecuadamente entre los jueces de la República.

QUINTO. REMITIR por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, copia de esta providencia, una vez comunicada, a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General