Sentencia T-344/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-344/25

Fecha: 19-Ago-2025

Temas-Subtemas

Sentencia T-344/25

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado/DERECHO A LA SALUD-Suministro de tratamiento médico oportuno

(...) falta de tratamiento oportuno, la Sala constata que se violó una de las garantías del derecho a la salud, el tratamiento requerido, respecto de un sujeto de especial protección constitucional, cuya condición impone la “prestación continua, permanente y eficiente de los servicios en salud que requiera”... La Sala reprocha que se requiera una orden judicial promovida por una acción de tutela para que se le garantice un tratamiento oportuno a una persona privada de la libertad, a pesar de la existencia de varias órdenes médicas para el tratamiento de la patología, como refirió el accionante en el escrito de tutela. Además de evidenciar una vulneración del derecho a la salud del accionante, esto da cuenta de la ocurrencia otra vez, una de las formas estructurales de vulneración a los derechos fundamentales de esta población, que tiene como efecto intensificar el estado de cosas inconstitucional. Se debe reiterar que no puede existir discriminación en la atención médica en salud de las personas privadas de la libertad por cuenta de su situación jurídica.

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Vulneración por no adecuarse a las causales de rechazo de la acción de tutela/PROCESO DE TUTELA-Formas de acreditar la legitimación por activa

(...) el juzgado rechazó la acción de tutela bajo supuestos y requisitos inexistentes, con lo cual se afectó el acceso a la administración de la justicia del accionante... En el trámite de revisión quedó acreditado que los autos de inadmisión y rechazo fueron notificados personalmente al accionante, de lo que podía deducirse su identidad y que sí se encontraba recluido... al momento de interponer la acción de tutela. A juicio de la Sala, estos elementos eran suficientes para acreditar el requisito de la legitimación por activa.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Accionante ya no se encuentra privado de la libertad

(i) el remedio judicial que pudiese adoptar la Corte no tendría efecto alguno sobre la violación del derecho a la salud en el régimen de atención a las personas privadas de la libertad respecto de la acción de tutela, justamente como consecuencia de la libertad condicional del accionante... (ii) es razonable concluir que ante la libertad condicional otorgada, el accionante perdió interés en la acción de tutela, considerando que las circunstancias que alegó estaban estrechamente relacionadas con las condiciones propias de la reclusión.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudencia

ACCIÓN DE TUTELA-Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud

ACCIÓN DE TUTELA-Observancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela

ACCIÓN DE TUTELA-Prevalencia del derecho sustancial

JUEZ CONSTITUCIONAL-Facultad para rechazar de plano la acción de tutela por falta de corrección

DEMANDA DE TUTELA-Excepcionalidad de inadmisión o rechazo

(...) la informalidad y la oficiosidad inherente a la acción de tutela implican que “(...) la inadmisión y el rechazo de la tutela, sean estrictamente excepcionales y no la regla para la autoridad judicial encargada de sustanciarla”. El juez constitucional debe procurar admitir y dar trámite a la tutela a través de todos los medios que la Constitución y la ley le otorgan, de manera tal que su última opción sea inadmitir o rechazar la solicitud de protección.

JUEZ DE TUTELA-Deberes en cuanto a protección constitucional de derechos fundamentales

En virtud de los principios de informalidad y oficiosidad, al juez constitucional le corresponde: (i) verificar la legitimidad por pasiva de la acción e integrar debidamente el contradictorio; (ii) promover oficiosamente la actividad probatoria; (iii) instar al accionante para que subsane la solicitud cuando así se requiera; (iv) proteger, conforme a los hechos probados en el proceso, todos los derechos vulnerados o amenazados, incluso aquellos que el accionante no invocó, y (v) proferir las órdenes necesarias para garantizar el amparo de los derechos, es decir, cumplir con su labor de director del trámite constitucional.

JUEZ DE TUTELA-Facultad oficiosa para esclarecer las actuaciones u omisiones que amenazan o vulneran derechos fundamentales

PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Protección constitucional especial

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Contenido y alcance

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Rechazo de demanda de tutela

En materia de acción de tutela, el derecho al acceso a la administración de justicia implica que el juez no pueda rechazar la demanda de amparo por razones diferentes a las previstas en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En hipótesis diferentes, como la ausencia de suscripción del documento, el juez tiene la obligación de asumir un rol activo y remover obstáculos para asegurar decisiones de fondo, a efecto de analizar efectivamente si se vulneraron o no derechos fundamentales.

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración de jurisprudencia

En relación con el derecho fundamental a la salud, esta Corporación ha reconocido que a las personas privadas de la libertad se les debe garantizar (i) la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud;  (ii) el acceso a todos los servicios de salud sin discriminación por su condición jurídica; (iii) la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento de todas las patologías físicas o mentales; (iv) la aplicación de cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario, sin la necesidad de resolución judicial que lo ordene.

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Afectación del derecho a la salud

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD EN TUTELA-Aplicación en el caso sub judice/DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protección constitucional

(...) en materia de derecho a la salud de personas privadas de la libertad, es procedente aplicar la presunción de veracidad cuando las entidades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario omiten aportar pruebas que desvirtúen los hechos de vulneración alegados en la acción de tutela.