RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 20 de enero de 2025, dictada por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad el 18 de noviembre de 2024, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR, de manera transitoria, los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, y a la seguridad social de Aura María Urrea.
SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la señora María Marlene Canencio Muñoz que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie a pagar a la señora Aura María Urrea una suma equivalente al 50% del salario mínimo mensual vigente. Dicha prestación deberá pagarse durante los cinco primeros días de cada mes, en la forma que indique la accionante, hasta que el juez ordinario laboral se pronuncie en forma definitiva respecto de los derechos laborales derivados del contrato de trabajo entre las partes. Esta decisión deberá incluir, en especial, la definición acerca del mecanismo mediante el cual María Marlene Canencio Muñoz asumirá y pagará los aportes que se hubieren dejado de cancelar en el marco de la relación laboral sostenida con la accionante. Para tal efecto, la señora Aura María Urrea contará con un término de cuatro (4) meses desde la notificación de este fallo, para formular la demanda laboral respectiva. En caso de que dicha demanda no se formule en ese lapso, cesará la obligación de pago del monto descrito en la presente orden.
TERCERO. EXHORTAR al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria de Popayán y a los profesionales del derecho que intervinieron en el presente caso a ejercer sus funciones con la debida responsabilidad, especialmente cuando representan o asesoran a personas de especial protección constitucional, a fin de no reproducir patrones de exclusión o negligencia institucional que perpetúan la desigualdad y la desprotección.
CUARTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Popayán que, en ejercicio de sus competencias legales, asesoren a la señora Aura María Urrea para la oportuna formulación de la acción judicial ante la jurisdicción ordinaria laboral, referida en el numeral segundo de esta providencia.
QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese y cúmplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
