Sentencia
En el trámite de revisión del fallo de tutela del 18 de noviembre de 2024, dictado en el presente asunto por el Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, Cauca y confirmada por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 20 de enero de 2025[1].
Síntesis de la decisión
1. Hechos. El 5 de noviembre de 2024, Aura María Urrea interpuso acción de tutela en contra de María Marlene Canencio Muñoz. Para la señora Urrea, la accionada vulneró sus derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, y a la seguridad social. Esto porque la señora Canencio Muñoz terminó injustificadamente la relación laboral y omitió su obligación de afiliarla al Sistema General de Seguridad Social, a pesar de haber trabajado para ella por más de 18 años como trabajadora doméstica de manera ininterrumpida.
2. Decisiones de instancia. El Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán declaró improcedente la acción de tutela al considerar que (i) el procedimiento laboral es el mecanismo idóneo para proteger sus derechos, al tratarse de una pretensión derivada de una relación laboral y (ii) no se demostró la afectación grave e inminente de este derecho que le impida a la accionante dirigir la controversia a la jurisdicción ordinaria y que por lo tanto haga necesaria la intervención del Juez Constitucional para evitar un perjuicio irremediable[2]. Esta decisión fue impugnada por la accionante. En segunda instancia, el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán confirmó la sentencia proferida por Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. Su decisión se enmarcó en que no se superaba el requisito de subsidiariedad por dos razones. La primera, relacionada con la existencia de otros medios de protección judicial[3], a los cuales no acudió la accionante. La segunda, porque la señora Urrea no acreditó la ineficacia de los [medios ordinarios] existentes, ni acreditó la existencia del perjuicio irremediable que tornara la acción procedente como mecanismo transitorio[4].
3. La Sala encontró acreditados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte concluyó que (i) las partes están legitimadas en la causa por activa y por pasiva; (ii) la accionante interpuso la acción de tutela en un plazo razonable, y (iii) aunque los jueces ordinarios son los competentes para resolver las controversias derivadas de la relación laboral, para el caso concreto se evidencia que la actora está ante la inminencia de un perjuicio irremediable, lo cual habilita la procedencia de la acción de tutela. Lo anterior porque se justifica la necesidad de proteger de manera inmediata los derechos de una mujer en condición de vulnerabilidad, quien es sujeto de especial protección constitucional. Además, porque la accionante aportó prueba sumaria de una relación laboral subordinada y continua por más de 18 años, reconocida por la parte accionada en sede administrativa, y ha desplegado una conducta diligente al adelantar gestiones ante la Inspección de Trabajo, participar en diligencias conciliatorias y buscar asesoría legal, lo cual evidencia que acudió a la acción de tutela como último recurso.
4. La señora María Marlene Canencio Muñoz incumplió su deber legal de pagar los aportes a la seguridad social de Aura María Urrea al Sistema General de Seguridad Social. La Sala concluyó que la empleadora accionada incumplió su obligación de realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Con todo, habida cuenta de que al inicio de la relación laboral la accionante se encontraba afiliada al régimen de prima media, no se encontraron acreditados todos los requisitos para ordenar, en sede de tutela, el reconocimiento y pago de la pensión-sanción. Ante ese escenario y habida cuenta del precedente fijado por la Corte en asuntos análogos, se dispuso el amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados y con el fin de preservar la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para resolver, de manera definitiva, la controversia planteada. Asimismo, y fundándose en precedentes de casos análogos, la Sala ordenó a la accionada el pago, a favor de la señora Aura María Urrea del 50% del salario mínimo mensual vigente, en sumas mensuales y hasta que concluya el proceso judicial ante la jurisdicción laboral ordinaria, en donde se defina la controversia de manera definitiva.
