Sentencia T-346/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-346/25

Fecha: 19-Ago-2025

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Sentencia T-346/25

EMPLEADOR-Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones/PENSIÓN SANCIÓN A EMPLEADA DEL SERVICIO DOMÉSTICO-Se concede de manera transitoria y se ordena pagar a trabajadora un monto equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, hasta cuando exista un pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria

(La accionada) incumplió con su obligación legal de afiliación al sistema de seguridad social a la accionante, afectando su acceso a las prestaciones económicas derivadas de la vejez, de manera injustificada... ante la falta de certeza sobre los extremos laborales, la terminación del contrato y la afiliación de la accionante, corresponderá a la jurisdicción laboral constatar de manera más adecuada los supuestos mencionados, al contar con mayores herramientas probatorias... a pesar de que la materia deberá ser definida por la jurisdicción laboral, en todo caso están acreditados los requisitos para conceder el amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados.

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Debida diligencia de abogados y de estudiantes adscritos a consultorios jurídicos, cuando asesoran a personas en situación de vulnerabilidad

(...) tanto los abogados titulados como los estudiantes adscritos a consultorios jurídicos deben observar una conducta ética y profesional reforzada cuando prestan asesoría a personas en situación de vulnerabilidad... la falta de diligencia y acompañamiento oportuno por parte de quienes tenían la responsabilidad de asesorar a la accionante, quien es una mujer adulta mayor, sin formación legal ni acceso al sistema de seguridad social, contribuyó a generar un estado de indefensión prolongado que agravó su situación de vulnerabilidad socioeconómica... Las dilaciones injustificadas, la desinformación y la negligencia evidenciada en la gestión del caso no solo obstaculizó el ejercicio oportuno de sus derechos laborales y pensionales, sino que además perpetuó patrones de exclusión y desprotección institucional, contrarios al deber reforzado de protección que asiste a los abogados cuando atienden a personas en condiciones de especial vulnerabilidad.

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD EN TUTELA-Naturaleza y fines

(...) la presunción de veracidad busca, de un lado, sancionar la negligencia de las entidades o personas demandadas ante la presentación de una acción de tutela y, de otro lado, garantizar de forma eficaz, en aplicación de los principios de inmediatez, celeridad y buena fe, los derechos fundamentales alegados como vulnerados por quien ejerce la acción de tutela.

CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA-Deberes de las partes y atribuciones del juez como director del proceso

(...) cuando el accionante es un sujeto de especial protección constitucional o se encuentra en situación de vulnerabilidad... enfrentan mayores dificultades para acreditar ciertos hechos, mientras que los accionados suelen contar con mayor facilidad de aportar el material probatorio necesario. Así, en palabras de la Corte, “resulta de elemental justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su fácil acceso a los materiales probatorios en cuestión, quien deba asumir dicha carga procesal” de entregar totalmente la información requerida. De esta manera, el precedente en comento reconoce la importancia de aplicar la carga dinámica de la prueba en la acción de tutela, con especial énfasis en aquellos casos en que el presunto afectado es un sujeto de especial protección constitucional.

ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional

DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Alcance

TRABAJO DOMÉSTICO-Situación de vulnerabilidad/PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS-Jurisprudencia constitucional

(...) debido a sus características particulares y a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que lo ejercen, el trabajo doméstico exige una protección especial por parte del Estado, con el fin de que sea reconocido tanto legal como socialmente como una actividad laboral en condiciones de dignidad e igualdad, merecedora del pleno goce de los derechos laborales. En este sentido, la Corte ha identificado tres reglas constitucionales relevantes: (i) existe un mandato de equiparación, derivado del artículo 53 de la Constitución, según el cual los trabajadores y trabajadoras domésticos deben gozar de los mismos derechos y condiciones mínimas de los demás trabajadores, especialmente en materia de remuneración, prestaciones sociales, afiliación a la seguridad social, condiciones laborales acordes con la dignidad humana, y protección reforzada; (ii) el vínculo laboral del trabajo doméstico se caracteriza por una forma particular de subordinación, determinada tanto por la naturaleza del servicio prestado como por las condiciones en que este se desarrolla, lo que se agrava por el hecho de que esta labor suele ser realizada por mujeres en condiciones de pobreza y baja escolaridad; y (iii) en consecuencia, resulta necesario establecer un marco reforzado de protección para estas relaciones laborales, que permita incluso la adopción de acciones afirmativas o medidas diferenciadas a favor de las trabajadoras y trabajadores domésticos, compatibles con su especial situación de vulnerabilidad.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAL DE SERVICIO DOMESTICO-Protección

EMPLEADAS DEL SERVICO DOMÉSTICO-Obligación del empleador de afiliarlas al sistema de seguridad social

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de aportes por empleador

EMPLEADOR-Sanciones por no pago de aportes en seguridad social

PENSIÓN SANCIÓN-Naturaleza

(...) prestación que debe reconocer el empleador en los eventos en que la relación laboral haya estado vigente por un periodo superior a 10 años y cuando la terminación del contrato de trabajo se haya producido sin justa causa.

PENSIÓN SANCIÓN-Requisitos

(...) los empleadores que incumplen con la obligación legal y reglamentaria de afiliar a sus trabajadores al sistema pensional vulneran el derecho a la seguridad social y deben responder por las pensiones y prestaciones periódicas a las que tendrían derecho de haber sido afiliados. En tal evento, el juez constitucional podrá ordenar el pago de la pensión-sanción, la cual es susceptible de ser indexada. Para acceder a ella se debe comprobar que (i) el empleador no realizó la afiliación correspondiente ni el pago de cotizaciones a pesar de (ii) la existencia de un contrato de trabajo que estuvo vigente entre 10 y 15 años; (iii) además, finalizó de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo desconociendo que (iv) el trabajador cuente con más de 55 años si es mujer o 60 si es hombre.

DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN SANCIÓN-Cobija a trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Contenido y alcance

ABOGACIA-Su ejercicio implica el desarrollo de una función social que conlleva responsabilidades e impone comportamientos éticos