F. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
22. El expediente fue remitido a la Corte y en auto de fecha 28 de marzo de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres seleccionó el proceso para su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. En esta misma providencia, el expediente fue repartido al despacho del magistrado Miguel Polo Rosero, en su calidad de magistrado sustanciador.
23. Estando en el trámite de revisión, el Despacho encontró que el expediente se encontraba incompleto, a pesar de la solicitud de remisión realizada por la Secretaría General de fecha 24 de febrero de 2025[8], motivo por el cual consideró necesario, en virtud del artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025, decretar pruebas, con el fin de contar con elementos de juicio relevantes para resolver el asunto bajo análisis. El resultado de las pruebas recolectadas a la EPS Sanitas, mediante auto del 8 de mayo de 2025, es el siguiente:
24. En relación con el estado de salud del joven Manuel la citada EPS diagnóstico que se trata de un paciente masculino de 18 años ( ) con diagnósticos de: Secuelas de TCE por HPAF fosa posterior 03/24. Dependencia funcional severa. Cuadriplejia espástica. Usuario de gastrostomía[9]. En otras palabras, el agenciado presenta secuelas permanentes de un Traumatismo Craneoencefálico (TCE) ocurrido en marzo de 2024, causado por una Hemorragia por Fístula Arteriovenosa (HPAF) en la fosa posterior del cráneo, lo cual le generó un daño neurológico severo. Como consecuencia del traumatismo sufrido padece de Cuadriplejia Espástica (parálisis de las cuatro extremidades con aumento del tono muscular), lo que le impide movilizarse o realizar actividades básicas por sí mismo. Su condición se clasifica como de Dependencia Funcional Severa (DFS), ya que requiere asistencia permanente para todas las tareas de la vida diaria. Además, es usuario de Gastrostomía (GT), por lo que no puede alimentarse por vía oral y depende de una sonda directa al estómago para su nutrición.
25. El paciente presenta un nivel de dependencia funcional total, lo cual significa que requiere de ayuda completa para todas las actividades básicas de la cotidianidad. Específicamente, se encuentra incapacitado para alimentarse, mantenerse sentado, caminar, movilizarse, subir o bajar escaleras, utilizar el baño, y vestirse. Además, presenta incontinencia urinaria y fecal, con requerimiento de dispositivos como sonda vesical o pañales, y no puede manejar estos elementos por sí mismo. Esta evaluación refleja una pérdida total de autonomía, lo que implica la necesidad de asistencia continua y especializada para su cuidado personal y funcional[10].
26. En relación con la situación psicológica del agenciado, se señala lo siguiente: ( ) Fecha de Nacimiento: 20/06/2006 Edad del paciente: 18 años. Grupo poblacional: Afrocolombiano. [S]e realiza valoración de ingreso por Psicología con el fin de conocer situación actual, realizar análisis de posibles necesidades [del] paciente. Recibe la visita, paciente en compañía de tía Sra. Xxxxx, con quien se genera espacio de escucha activa, refiere paciente con adecuado patrón de sueño, alimentación por gastrostomía, no se reportan eventos de caídas o lesiones en piel, no se reportan eventos de agitación psicomotora, agresividad, llanto ocasional ante situaciones que escucha según refiere tía, con adherencia al tratamiento. paciente de 18 años con antecedente de trauma craneoencefálico por eventos traumático, con antecedentes familiares, donde según reporta tía, padre del paciente fue asesinado por madre, sin contacto con el paciente, paciente quien cuenta con apoyo por parte de tía paterna, tiene 2 hermanos, quienes lo visitan de manera constante, tía de paciente refiere que se ha modificado dinámica familiar, con afrontamiento activo, centrado en solución de problemas quien se moviliza para garantía de necesidades, con algunos elementos emocionales asociados a condición clínica, se validan y se contiene. Vive con primo de 5 años, familia con expectativas orientadas a la rehabilitación, conflicto entre tía y madre de paciente.[D]iagnóstico Principal: Otros problemas especificados relacionados con circunstancias psicosociales (Z658), Observación: Paciente por Historia Clínica no tiene indicados medicamentos de alta complejidad que se administran vía intravenosa, tampoco por bomba de infusión, no recibe hemodiálisis, no tiene catéteres subcutáneos, no tiene sonda vesical a permanencia, no se le realiza cateterismo; paciente no está en fin de vida con síntomas no controlados, no hay claudicación familiar, por tanto el paciente no tiene indicación de auxiliar de enfermería, requiere para su Actividades Básicas Cotidianas y Actividades Vida Diaria la intervención y/o el apoyo del familiar.[11]
27. En concepto de la trabajadora social: Paciente quien se evidencia en adecuadas condiciones de cuidado, continua en domicilio, bajo el cuidado principal de tía y esposo de la misma. Paciente con red familiar limitada, con contexto sociofamiliar de alta vulnerabilidad, no cuenta con progenitor, cuenta con dos hermanos una mayor de 20 años y un hermano menor de edad. Tía paterna quien se encuentra a cargo desde hace 14 años, quien tiene la custodia, no se tiene conocimiento de progenitora actualmente. Tía y esposo, ejercen su labor de cuidado de manera alterna, laboran como independientes en una tienda de ropa, ajustando tiempos para cuidado de paciente. Familia extensa Abuelo apoya de manera económica para alimentación de paciente y afectivamente se encuentra activo en el proceso. Informante refiere economía ajustada para garantizar necesidades del hogar. Se observa entorno favorable en condiciones habitacionales, sin embargo, se fomenta la necesidad de mantener medidas preventivas al momento de asistir apaciente quien es dependiente en su movilidad previniendo riesgos de caída. Por último, refiere se encuentra en proceso de solicitud de cuidadora ante EPS, así mismo manifiesta encontrarse en solicitud de silla de ruedas Neurológica, ya que con la que cuenta modalidad prestada no garantiza necesidades de paciente. Se continua en seguimiento por Trabajo Social en un mes[12].
28. El médico especialista en salud física[13] y la médica general[14] reportan: Paciente NO tiene indicados medicamentos de alta complejidad que se administran vía intravenosa, tampoco por bomba de infusión, no recibe hemodiálisis, no tiene catéteres subcutáneos, no se le realiza cateterismo; paciente no está en fin de vida con síntomas no controlados, no hay claudicación familiar, por tanto, el paciente REQUIERE SOPORTE FAMILIAR. CONCEPTO DE INSUMOS: Los familiares son los responsables del suministro de insumos tales como (PAÑALES, PAÑITOS, CREMAS, OTROS), los cuales NO se pueden justificar en la prescripción médica. ( ) PENDIENTE ENTREGA DE SILLA FORMULADA EN JUNTA MÉDICA EL 6/8/24 (Subrayado fuera del texto).
29. Respecto de la situación de afiliación y cobertura en salud, la EPS manifiesta que el agenciado se encuentra activo como beneficiario y hace parte del régimen contributivo, dentro del Grupo C6 vulnerable según el SISBEN, lo que significa que está clasificado como vulnerable socioeconómicamente, aunque no en situación de pobreza extrema o moderada[15].
30. En relación con las ayudas técnicas, la EPS sostiene que: ( ) [d]entro de las atenciones e historias clínicas relacionadas NO se evidencia orden o formulación de SILLA DE RUEDAS o CAMA HOSPITALARIA[16] (Subrayado fuera del texto). Respecto a si existen tratamientos de rehabilitación prescritos o indicados para el agenciado, la EPS alega que el usuario cuenta con órdenes y autorizaciones para TERAPIAS DOMICILIARIAS [17].
31. En cuanto a la situación de salud y familiar del joven Manuel con ocasión del mismo auto de pruebas del 8 de mayo de 2025, el agente oficioso brindó la siguiente información:[18]
