RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR las decisiones judiciales proferidas por los Juzgados 66 Civil Municipal y 60 Civil del Circuito ambos de Bogotá D.C., relacionadas con la solicitud de tutela presentada por Alejandro, en calidad de agente oficioso de Manuel, en contra de EPS Sanitas SAS. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del joven Manuel.
SEGUNDO: ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, haga entrega de una silla de ruedas con las especificaciones establecidas en la junta médica del 06 de agosto de 2024[113] al joven Manuel.
TERCERO: ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, programe las terapias ordenadas por los médicos tratantes y que consten en la historia clínica, haciendo especial énfasis en las terapias físicas prescritas el 15 de noviembre de 2024.
CUARTO: ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, evalué y determiné con criterios médicos y científicos, si confirma, descarta o modifica la prescripción del médico Juan Manuel Torres Báez, respecto de la necesidad de la prestación de treinta (30) terapias físicas y del servicio de enfermería por 12 horas diarias.
QUINTO: ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, remita la historia clínica y toda la información que se tenga sobre el paciente al médico tratante, incluida esta providencia, para que este determine si es necesario para la salud y el bienestar del joven Manuel, los servicios y tecnologías en salud relacionadas con terapias tanto físicas como neuronales, ya sea que estén o no dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en aras de prestar un servicio integral al paciente. Sobre cada uno de estos servicios y tecnologías se procederá a su valoración y, dado el caso, a su otorgamiento, en el término máximo de quince (15) siguientes al resultado del diagnóstico aquí ordenado, de conformidad con los tiempos y los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia constitucional.
SEXTO: ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, remita la historia clínica y toda la información que se tenga sobre el paciente a un equipo médico especializado en diferentes disciplinas, incluida esta providencia, para que este determine si es o no necesario para la salud y el bienestar del joven Manuel, el suministro de un tratamiento en un centro médico especializado o el traslado a una clínica hospitalaria permanente para tal fin, conforme con lo aquí señalado. En caso de que se estime pertinente alguno de estos procedimientos, su otorgamiento se realizará en un término máximo de quince (15) siguientes al resultado del diagnóstico aquí ordenado, de conformidad con los tiempos y los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia constitucional.
SÉPTIMO: ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que continúe prestando los servicios de salud del PBS que determine el médico o los médicos tratantes y que contribuyan al mejoramiento y calidad de vida requeridos por el agenciado dada su condición de salud, sin ningún tipo de demora, dilación, traba o excusa.
OCTAVO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por situación sobreviniente, respecto de la pretensión relacionada con el otorgamiento de la cama hospitalaria, según se explicó en esta providencia.
NOVENO: LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Comuníquese y cúmplase,
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
