I. ANTECEDENTES
1. Martina, por medio de apoderada judicial, presentó una acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia, porque consideró que la entidad vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia, a la vida y a la integridad personal, al decidir no imponerle una sanción a Juan en el marco de un incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234 dictado por esa autoridad. Para fundamentar la solicitud de amparo, la demandante narró los siguientes:
Hechos[1]
2. La accionante manifestó que convivió con Juan desde el año 2000 como compañeros permanentes y que fruto de esa relación nació su hija, quien para la época de los hechos tenía 18 años y residía con ellos. Señaló que, en el año 2022, fue víctima de violencia por parte de su pareja y, en consecuencia, presentó una denuncia ante la Comisaría[2].
3. El 23 de agosto de 2022, la autoridad emitió la medida de protección 1234, en la que dispuso: (i) amonestar a Juan para que se abstuviera de ejercer cualquier acto de violencia, agresión, maltrato o amenaza en contra de Martina; (ii) ordenar a Juan que acudiera a asesoría profesional en psicología y psiquiatría; y (iii) oficiar a las autoridades de policía con el fin de que prestaran protección y apoyo a Martina para evitar nuevos hechos de violencia[3].
4. En la denuncia, la accionante relató que, el 9 de octubre de 2024, estaba hablando con el incidentado por WhatsApp, dado que no hablamos directamente evitando conflictos. Asimismo, sostuvo esta situación [l]e ha afectado mucho y me estaba sintiendo muy agobiada en la conversación y estaba llorando porque no encontraba y aún no encuentro la solución a la convivencia, siento que estoy en una cárcel sin salida, ya que Juan repetidamente me dice que me largue de la casa porque él no se va a ir y tampoco va a dejar que se venda el apartamento. Añadió que se dirigió a la habitación del incidentado y le exteriorizó estoy desesperada, ( ) me voy a enloquecer sino miramos una solución ( ) por el bien de nosotros, de nuestra paz y para no seguir afectando con nuestra convivencia a nuestra hija[4].
5. Refirió que el incidentado responde saliendo de la habitación y con un tono alto de voz me grita lo mismo de siempre, que él no se va a ir y empezó a amenazarme con la mano como si me fuera a pegar ( ), tomo mi celular para llamar a la policía, [pero] me sigue y entra a mi habitación, me rapa el celular y me dice cínica malparida, que yo soy lo peor, que le he hecho mucho daño[5].
6. La actora indicó que le reclamó a su expareja por las relaciones extramatrimoniales que había tenido durante su vínculo y le dijo que después de un viaje que tendría este a Santa Marta no podría volver a entrar al apartamento. Afirmó a partir de ahí Juan se transforma, se torna más violento, se tira encima de mí como a pegarme pero se contiene y me termina empujando a la cama, se va hasta mi closet y se golpea en la cabeza en dos ocasiones contra la puerta del closet, sale de mi habitación diciendo que lo mejor es que él se muera y que se va a matar, se va a la sala y e mi angustia de pensar que se fuera a lanzar por el balcón, yo me voy detrás de él, pero se va a la cocina, toma un cuchillo y dice que se va a matar ( ). [No obstante,] se viene hacia mí con el cuchillo en la mano y con una mirada de mucho odio por la que sentí temor de que algo me fuera a pasar[.] Decido retroceder y devolverme a mi habitación corriendo, alcanzo a cerrar la puerta con seguro, Juan corre detrás de mí y al llegar a la puerta me empieza a decir que le abra o que rompe la puerta, yo empiezo a gritar pidiendo auxilio ( ). Resaltó que momentos después, su hija llegó al apartamento y tuvo la posibilidad de salir del cuarto e irse con ella de la vivienda[6].
7. Además, indicó que puso en conocimiento de las autoridades la agresión sufrida y la medida de protección dictada a su favor por la Comisaría. Explicó que agentes de la Policía Nacional acudieron al inmueble, pero el señor Juan se negó a abandonar la vivienda y fue ella quien debió hacerlo para mantenerse a salvo[7].
8. Por lo anterior, el 10 de octubre de 2024, la accionante solicitó la apertura de un incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234 ante la Comisaría. En virtud de ello, la autoridad, entre otras decisiones[8]: (i) remitió a la actora a Medicina Legal para que le practicara una valoración física y psicológica; y (ii) citó a audiencia para el 24 de octubre de 2024[9]. En este sentido, la actora acudió al servicio médico legal el 11 de octubre de 2024.
9. Además de la valoración médico legal mencionada, el 16 de octubre de 2024, un profesional en psicología de la Comisaría le practicó un análisis psicológico y emocional a la accionante. Dicho profesional estableció que la relación de la actora con Juan le generaba a ella confusión, aflicción y ansiedad, por la percepción negativa y hostil de este cuando desata el comportamiento violento y degradante en su contra[10]. Finalmente, el psicólogo recomendó intervención psicoterapéutica para la ciudadana.
10. En la audiencia del 24 de octubre de 2024, la Comisaría decidió no sancionar al agresor. Esto bajo el argumento de que la denunciante no aportó los resultados de las valoraciones realizadas por Medicina Legal, por lo cual no contaba con material probatorio para imponerle una sanción[11].
11. La actora afirmó que, el 25 de octubre de 2024, de manera personal, le solicitó a Medicina Legal que le entregara los resultados de las valoraciones efectuadas. El 5 de noviembre de 2024, la entidad le respondió que la información tenía carácter reservado y que los resultados fueron remitidos a la Comisaría el 31 de octubre de 2024[12].
12. La accionante refirió que, posteriormente, pudo acceder a los resultados y resaltó que los informes emitidos por la autoridad médico legal concluyeron que se encontraba en riesgo moderado de sufrir lesiones muy graves o incluso la muerte[13]. Por lo tanto, le recomendaron que: (i) Juan desalojara la vivienda que comparte con ella, (ii) se expidiera una medida de protección en la que se estableciera que el agresor no podrá compartir ningún espacio con la misma, y (iii) se dictara una medida de protección temporal en la casa y en el trabajo de la usuaria por parte de las autoridades de policía. Además, la entidad le dictaminó una incapacidad laboral de ocho días[14].
13. La ciudadana afirmó que la Comisaría incurrió en un defecto procedimental absoluto al proferir la decisión del 24 de octubre de 2024, dado que se apartó del procedimiento establecido para resolver el caso sin justificación válida. Sustentó que la autoridad tenía la obligación de solicitar los resultados médico legales para determinar el incumplimiento de la medida de protección 1234 y que, por su omisión, la decisión de aquella carece de fundamento probatorio.
14. Por lo anterior, el 3 de diciembre de 2024[15], la actora presentó esta acción de tutela y solicitó que se revoque la decisión adoptada el 24 de octubre de 2024 por la Comisaría en el incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234. Pidió que, en su lugar, se ordene a la accionada (i) imponerle una sanción a Juan para que cese todo tipo de violencia en contra de la accionante y (ii) disponga el desalojo de este de la vivienda que compartía con la ciudadana.
El trámite procesal y las sentencias objeto de revisión
15. Mediante auto del 3 de diciembre de 2024, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías admitió la acción constitucional, notificó a la accionada y vinculó a la Secretaría Distrital de Integración Social, a Medicina Legal y a la Policía Nacional Inspección de Policía .
16. La Comisaría de Familia [16]. Sostuvo que el incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234 se ajustó al procedimiento establecido, en tanto que se adelantó: (i) la notificación, (ii) la orden para examen médico legal y (iii) la celebración de la audiencia. No obstante, la actora no proporcionó los resultados de la valoración y tampoco solicitó la práctica de pruebas adicionales. Asimismo, afirmó que la accionante no pidió que se ordenara el desalojo del señor Juan de la vivienda durante el trámite de incumplimiento iniciado el 10 de octubre de 2024. Finalmente, señaló que no es procedente acudir a la acción de tutela para modificar las medidas existentes. Por lo anterior, solicitó negar el amparo.
17. La Secretaría Distrital de Integración Social[17] y Medicina Legal[18]. Comunicaron que no existía un nexo causal entre las entidades y la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Por lo anterior, solicitaron que se les desvinculara por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
18. Sentencia de primera instancia[19]. El 13 de diciembre de 2024, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías declaró improcedente el amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Esa autoridad judicial explicó que la actora cuenta con otros mecanismos para ampliar o modificar las medidas de protección dictadas a su favor, en tal sentido mencionó la posibilidad de presentar una nueva solicitud ante la Comisaría o acudir a los tribunales competentes si considera que la decisión fue errónea. Además, señaló que no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera viable la acción de tutela como mecanismo transitorio.
19. Impugnación[20]. La demandante indicó que contra la decisión del 24 de octubre de 2024 de la Comisaría no proceden recursos. Además, destacó que no es posible presentar una nueva solicitud a la autoridad por los mismos hechos, dado que hicieron tránsito a cosa juzgada. Manifestó que el juzgado de primera instancia no señaló cuáles son los medios de defensa judiciales idóneos para dirimir el asunto y afirmó que tales vías no existen. Finalmente, resaltó que la providencia atacada y la sentencia de primer grado la revictimizaron y pusieron en peligro su integridad personal.
20. Sentencia de segunda instancia[21]. El 11 de febrero de 2025, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento confirmó la decisión impugnada. La autoridad judicial reiteró los argumentos presentados por el juez de primer grado. Además, sostuvo que la actuación de la accionada se apegó al procedimiento establecido, pero que la accionante no aportó los medios de prueba para justificar sus pretensiones. Igualmente, señaló que la actora puede acudir a la Fiscalía General de la Nación para denunciar la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Trámite en sede de revisión
21. La Sala de Selección de Tutelas 4 de 2025 seleccionó el expediente para su revisión mediante auto del 29 de abril de 2025, notificado el 13 de mayo siguiente. En esa misma fecha fue remitido al despacho del magistrado ponente.
22. Mediante providencia del 27 de mayo de 2025[22], el ponente vinculó a este trámite a Juan y a la Fiscalía General de la Nación para que se pronunciaran sobre los hechos que dieron origen a la acción de tutela. Asimismo, decretó pruebas tendientes a obtener información sobre el procedimiento seguido en el marco de la medida de protección 1234[23]. A continuación, la Sala resume las respuestas recibidas. La referencia a estas intervenciones se realizará en la medida en que ello sea relevante al abordar las consideraciones y la solución del caso concreto.
