Sentencia
Aclaración previa
La Corte Constitucional estableció lineamientos operativos para la protección de los datos personales en las providencias publicadas en su página web. En el presente caso se hace referencia a información que puede afectar el derecho a la intimidad de la accionante. Por esta razón y de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, la Circular Interna 10 de 2022 y el Acuerdo 01 de 2025, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas y, otro con los nombres ficticios de los involucrados, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de sus providencias.
Síntesis de la decisión
La Sala Novena de Revisión estudió las sentencias de tutela proferidas en el marco de la acción constitucional que promovió Martina en contra de la Comisaría de Familia (la Comisaría). La accionante consideró vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia, a la vida y a la integridad personal por parte de la accionada.
El 23 de agosto de 2022, la Comisaría emitió, a favor de la actora, la medida de protección 1234 por haber sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de Juan, quien era su compañero permanente. El 10 de octubre de 2024, la ciudadana presentó un incidente de incumplimiento a dicha medida de protección, dado que acusó haber sido víctima de nuevos hechos de violencia por parte del señor Juan el 9 de octubre de 2024. La autoridad le ordenó a la actora una valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Medicina Legal) y por el psicólogo de la entidad.
El 24 de octubre de 2024, la Comisaría celebró la audiencia del incidente. En la etapa probatoria escuchó a las partes y al psicólogo de la entidad. La actora afirmó que un informe de la Inspección de Policía y la valoración de Medicina Legal probaban los hechos de violencia que había sufrido. Sin embargo, sostuvo que se encontraba en imposibilidad de aportarlos al proceso. La autoridad indicó que le correspondía a las partes presentar las pruebas. Por lo tanto, descartó este material probatorio. Finalmente, decidió no sancionar al agresor bajo el argumento de que las pruebas recaudadas no llevaron a tener certeza sobre el incumplimiento de las medidas de protección.
En sede de revisión, la Corte constató que, el 20 de diciembre de 2024, la ciudadana presentó una nueva solicitud de incumplimiento, ya que indicó que fue víctima de violencia por parte de su expareja cuando fue a la vivienda que compartían a retirar sus pertenencias. En consecuencia, el 7 de enero de 2025, la Comisaría decretó el desalojo de Juan de la vivienda que compartía con ella. Además, de las pruebas aportadas, la Corte constató que la decisión fue cumplida y que la actora pudo volver a residir nuevamente en el inmueble.
La Sala encontró que se configuró una carencia actual de objeto por daño consumado porque, con la presente acción de tutela, la actora buscaba que no se volvieran a presentar hechos de violencia en su contra por parte del señor Juan. Sin embargo, dichos actos se materializaron. Por lo tanto, se pronunció de fondo para evitar daños a futuro y tomar los correctivos correspondientes.
La Corporación planteó como problemas jurídicos: (a) ¿La Comisaría de Familia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de la señora Martina al no decretar el incumplimiento de la medida de protección 1234 en la audiencia del 24 de octubre de 2024?; y (b) ¿Medicina Legal vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia de Martina al no remitir los resultados del dictamen médico legal de la actora a la Comisaría de Familia inmediatamente después de practicados?
Para resolverlos, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre (i) el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; y (ii) la aplicación del enfoque de género en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en los procesos de violencia intrafamiliar.
Con sustento en lo anterior, analizó el caso concreto. En primer lugar, encontró que la Comisaría en la audiencia del 24 de octubre de 2024, no aplicó el estándar de flexibilización probatoria para los asuntos de violencia intrafamiliar y, además, le impuso cargas a la accionante que no le correspondían por ser víctima de violencia y por el deber de la Comisaría de desplegar toda la actividad judicial para garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres. Por lo tanto, vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de Martina.
En segundo lugar, advirtió que Medicina Legal no remitió oportunamente a la Comisaría la valoración médico legal practicada a la accionante. En consecuencia, vulneró su derecho de acceso a la administración de justicia.
Por lo anterior, la Corte declaró que la Comisaría vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de Martina en la audiencia del 24 de octubre de 2024 en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234. Además, para evitar que el daño se proyecte a futuro, advirtió a la Comisaría para que, en lo sucesivo, aplique los criterios establecidos y ampliamente reiterados por esta Corporación respecto del enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar.
De otro lado, le ordenó a Medicina Legal que, en lo sucesivo, actúe con diligencia y remita los resultados de las valoraciones médico legales a los destinatarios correspondientes inmediatamente después de realizados.
