RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 11 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento que confirmó la sentencia del 13 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de los derechos al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de Martina en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234.
Segundo. DECLARAR que la Comisaría de Familia vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de Martina en la audiencia del 24 de octubre de 2024, realizada en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234.
Tercero. ADVERTIR a la Comisaría de Familia para que, en lo sucesivo, aplique los criterios establecidos y ampliamente reiterados por esta Corporación respecto del enfoque de género en las actuaciones judiciales que tengan relación con violencia intrafamiliar en contra de las mujeres.
Cuarto. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de esta providencia, verifique el estado actual de la hija de Martina con el fin de evitar que, por no haber sido atendida oportunamente, se perpetúen los efectos del maltrato, se repitan situaciones similares, o se generen nuevos entornos de riesgo o violencia.
Quinto. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, en lo sucesivo, actúe con diligencia y remita los resultados de las valoraciones médico legales a los destinatarios correspondientes inmediatamente después de realizados.
Sexto. COMPULSAR copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue si la Comisaría de Familia y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses incurrieron en alguna conducta sancionable.
Séptimo. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento y al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías para que, en lo sucesivo, apliquen el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.
Octavo. INSTAR a la Fiscalía de la Unidad de Delitos de Violencia Intrafamiliar para que tramite la noticia criminal en la cual figura como denunciante Juan y como indiciada Martina, con celeridad y con la aplicación del enfoque de género en los términos de la jurisprudencia constitucional.
Noveno. REMITIR una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021, adopte un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría de Familia. Este plan deberá implementarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente decisión. En particular, la Comisaría de Familia deberá ACREDITAR ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías, autoridad que conoció este asunto en primera instancia, la asistencia a las formaciones ofertados sobre la materia.
Décimo. DESVINCULAR del presente proceso a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.
Undécimo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
