Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-375 de 2025 Fecha: 04-Sep-2025 II. CONSIDERACIONES. 32 1. Competencia. 332. Asunto objeto de revisión. 333. Examen de procedibilidad. 344. Examen de fondo. 534.1. La expresión artística está protegida constitucionalmente, mientras que la intervención de Miguel Polo Polo no está amparada por el núcleo esencial de la libertad de expresión, a pesar de que no sea un discurso de odio. 544.1.1. El derecho fundamental a la libertad de expresión y la libertad de creación y expresión artística. 544.1.2. La libertad de expresión de los funcionarios públicos 594.1.3. Los discursos especialmente protegidos y prohibidos en la jurisprudencia constitucional 634.1.4. Análisis del caso concreto respecto del derecho a la libertad de expresión 674.2. Miguel Abraham Polo Polo vulneró los derechos fundamentales a la paz, a la dignidad humana, a la verdad y a la memoria histórica de las víctimas en las exposiciones artísticas 754.2.1. El derecho a la paz. 754.2.2. El derecho a la verdad y la memoria histórica en el marco de la justicia transicional: el papel de las manifestaciones artísticas como verdad extrajudicial 804.2.3. El arte como vehículo de memoria y verdad. 904.2.4. Análisis del caso concreto respecto de los derechos fundamentales a la paz, la dignidad humana, la verdad y la memoria histórica. 935. Órdenes y remedios. 98 Encabezado Sentencia I. ANTECEDENTES. 4 II. CONSIDERACIONES. 32 I. ANTECEDENTES II. CONSIDERACIONES 2. Asunto objeto de revisión III. DECISIÓN RESUELVE