Sentencia T-375 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-375 de 2025

Fecha: 04-Sep-2025

Sentencia

En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados en los expedientes acumulados:  en el expediente T-10. 809. 821, de la sentencia del Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, proferida el 3 de diciembre de 2024, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción; y, en el expediente T-10.921.459, de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 22 de enero de 2025, mediante el cual se revocó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se declaró la improcedencia de la acción de amparo.

SINTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional conoció de tres demandas de tutela acumuladas, interpuestas en contra de Miguel Abraham Polo Polo, representante a la Cámara, y otras entidades. Las tutelas se originaron por los hechos ocurridos el 6 de noviembre de 2024 en el Congreso de la República, donde el Representante recogió y desechó públicamente parte de la exposición artística denominada «Mujeres con las botas bien puestas», organizada por el colectivo Madres de Falsos Positivos (MAFAPO) y la Fundación Rinconesarte Internacional. Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales y los de las víctimas a la paz, la dignidad humana, la verdad y la memoria histórica. Por su parte, el accionado defendió que sus declaraciones y acciones estaban amparadas por la libertad de expresión al tratarse de una crítica política.

Tras revisar los requisitos de procedencia, la Sala determinó que, contrario a lo que establecieron los jueces de instancia, las acciones de tutela eran procedentes. En el análisis de fondo, concluyó que la conducta de Miguel Abraham Polo Polo vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión artística, a la dignidad humana, a la paz, a la verdad y a la memoria histórica del colectivo de madres, así como los derechos a la verdad y a la memoria histórica de los ciudadanos que actuaron a nombre propio. En general, consideró que el acto de retirar y desechar parte de la instalación artística, acompañado de un discurso deslegitimador difundido en redes sociales, constituyó un acto de violencia simbólica que fracturó el proceso de construcción de memoria histórica, lesionó el reconocimiento y la dignidad de las víctimas y atentó contra el valor democrático de la convivencia pacífica. Además, encontró que las acciones del congresista no estaban amparadas por la libertad de expresión, aunque no constituyen un discurso de odio prohibido.

En consecuencia, la Sala amparó los derechos fundamentales de las integrantes de la Asociación MAFAPO, así como de los ciudadanos que actuaron como accionantes a nombre propio y como agentes oficiosos de las madres. Como remedios, le ordenó a Miguel Abraham Polo Polo: (i) devolver las botas que retiró al colectivo MAFAPO o a la Fundación Rinconesarte Internacional, o concertar la restitución si no las conserva; (ii) presentar una disculpa pública en sus redes sociales reconociendo la legitimidad de la exposición y la inexactitud de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las madres; (iii) coordinar con el Congreso de la República, MAFAPO y la Fundación Rinconesarte, la reprogramación y reinstalación de la exposición en el Patio Rafael Núñez del Congreso, y ofrecer disculpas solemnes en dicho acto público, transmitido por sus redes sociales y los canales del Congreso de la República.

Tabla de contenido

SINTESIS DE LA DECISIÓN. 2