RESUELVE
PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada por la Sala Séptima para decidir el presente asunto.
SEGUNDO. En el expediente T-10. 809. 821, REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela. EN SU LUGAR, amparar los derechos fundamentales a la paz, a la verdad y la memoria histórica de la accionante Karen Jimena Burbano.
TERCERO. En el expediente T-10.921.459, REVOCAR la sentencia del 22 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la sentencia de primera instancia que había concedido el amparo solicitado y declaró la improcedencia de las dos acciones de tutelas acumuladas. EN SU LUGAR, amparar los derechos fundamentales a la paz, a la verdad y la memoria histórica del ciudadano Raymundo Francisco Marenco Boekhoud, quien interpuso la acción de tutela a nombre propio, y los derechos a la libertad de expresión, a la paz, a la dignidad humana, a la verdad y a la memoria histórica de las madres víctimas del conflicto integrantes de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos MAFAPO.
CUARTO. ORDENAR al Miguel Abraham Polo Polo que, en caso de que aún conserve en su poder y custodia las botas retiradas de la instalación artística «Mujeres con las botas bien puestas», proceda a devolverlas al colectivo MAFAPO o, en su defecto, a la Fundación Rinconesarte Internacional, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
QUINTO. ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que, en caso de que no conserve en su poder y custodia las botas retiradas de la instalación artística «Mujeres con las botas bien puestas», les informe esta situación a los jueces de tutela de primera instancia, dentro del término de cinco (5) días, contado desde la notificación de la sentencia. A prevención, los jueces de primera instancia deberán conformar una mesa de concertación para establecer cuál es la mejor manera de restituir las botas que no pudieron ser recuperadas y en relación con las cuales el accionante aceptó haber tomado seis ejemplares. La mesa estará conformada por un representante que designen las víctimas del colectivo MAFAPO, el representante a la Cámara accionado y representantes de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación y deberá acordar una propuesta en el término de 10 días, a partir de su instalación. Las víctimas del colectivo MAFAPO deben estar de acuerdo con lo acordado para que se entienda cumplida la presente orden y los jueces de tutela de primera instancia deberán garantizar que los acuerdos se desarrollen en un espacio de respeto y diálogo.
SEXTO. ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que publique en sus redes sociales una disculpa pública en la que reconozca (i) la naturaleza legítima de la instalación «Mujeres con las botas bien puestas», (ii) su origen como ejercicio de memoria de víctimas del conflicto armado, y (iii) el carácter inexacto de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras de la exposición artística, las madres integrantes de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos MAFAPO. Esta disculpa deberá permanecer publicada por un término no inferior a 6 meses, en los mismos perfiles de las redes sociales que se usaron para la publicación inicial.
SÉPTIMO. ORDENAR al Congreso de la República que, en coordinación con el la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos MAFAPO y la Fundación Rinconesarte, concierten la reprogramación y reinstalación de la exposición artística «Mujeres con las botas bien puestas» en el Patio Rafael Núñez del Congreso de la República en nuevas fechas, garantizando su exhibición en condiciones de respeto, seguridad y visibilidad equivalentes a las originalmente previstas o el acto alternativo que el accionado y dicho colectivo hayan decidido realizar en caso de que no pudieran restituirse las botas originalmente retiradas. Así mismo, ORDENAR a Miguel Abraham Polo Polo que, en el marco de dicho acto público, ofrezca disculpas solemnes a las víctimas de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos MAFAPO, por la afectación causada con sus actos y declaraciones, reconociendo el valor simbólico, artístico y reparador de la instalación. El acto simbólico de reparación debe ser transmitido por las mismas redes sociales del representante que fueron usadas para las declaraciones controvertidas en la presente acción de tutela. Igualmente, deberán ser transmitido por los canales de difusión del Congreso de la República.
OCTAVO. ORDENAR la desvinculación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); la red social TikTok; la Superintendencia de Industria y Comercio ; el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH); el Ministerio de la Igualdad y Equidad; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
NOVENO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
