SENTENCIA T-379 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-379 de 2025

Fecha: 16-Sep-2025

I. ANTECEDENTES

Hechos

1.   El 22 de noviembre de 2024, el señor Federico promovió acción de tutela contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la salud [2].

2.   El accionante expuso que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca expidió el dictamen No. 1030530455-4622 del 12 de abril de 2024[3], mediante el cual calificó su pérdida de capacidad laboral (en adelante PCL)[4]. En dicha oportunidad, se estableció (i) un porcentaje de 58.40% de PCL en atención a sus diagnósticos de VIH[5] – trastornos adaptativos – lesiones en la columna lumbar; y (ii) se dispuso como fecha de estructuración el 17 de enero de 2023.

3.   Alegó que Colfondos SA apeló dicho dictamen. La entidad criticó la falta de evidencia médica suficiente con la que se expidió la calificación y, en especial, en lo referente a las valoraciones psiquiátricas -trastornos adaptativos-. Al respecto, argumentó que solo existía una valoración psiquiátrica, la cual tuvo lugar en el año 2021. En su escrito presentó reparos frente a los rubros de (i) rol laboral[6]; y (ii) otras áreas ocupacionales: (a) aprendizaje y aplicación de conocimiento[7]; (b) movilidad[8]; y (c) vida doméstica[9].  

4.   La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante el dictamen No. JN202427468 del 11 de noviembre de 2024[10], resolvió reducir el porcentaje de PCL del actor al 45.10%. De acuerdo con el señor Federico, aquello tuvo lugar por la modificación de los valores asignados a las categorías de valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales (AVD).

5.   El accionante adujo que dichas reducciones (i) no tuvieron en cuenta sus limitaciones físicas, sociales y psicológicas; (ii) ignoraron su estado de salud mental y las implicaciones laborales que tienen aquellas; (iii) pasaron por alto su situación económica y familiar, lo que incrementó su dependencia económica; (iv) subestimaron las restricciones que afronta en temas de aprendizaje, movilidad, autocuidado y vida doméstica; y (v) desconocieron el principio de favorabilidad en materia de seguridad social.

6.   En igual sentido, el señor Federico formuló diversas criticas específicas respecto de cada una de las modificaciones surtidas sobre las categorías mencionadas. Aquellas se sintetizan en la siguiente tabla.

Tabla 1. Críticas frente a las modificaciones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

7.            Así las cosas, el accionante pretendió que se amparen los derechos fundamentales invocados y pidió que se ordene a la accionada a restablecer los valores dispuestos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y mantener el porcentaje de PCL allí dispuesto -58.40%-. 

Trámite procesal

8.   El Juzgado 071 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. admitió el mecanismo de amparo mediante Auto del 25 de noviembre de 2024[11]. Asimismo, vinculó a Colfondos SA y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.

9.   Colfondos SA solicitó ser desvinculada del trámite[12]. En concreto, señaló que carecía de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que (i) no tiene ninguna petición del accionante pendiente de respuesta; y (ii) no era la llamada a satisfacer las pretensiones presentadas por el señor Federico. De igual manera, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados en el mecanismo de amparo.   

10.   La Junta Nacional de Calificación de Invalidez solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela[13]. Inicialmente, indicó que se citó al accionante para valoración médica el 6 de noviembre de 2024, momento en el cual se analizó la totalidad de su historia clínica y, por consiguiente, se expidió el dictamen No. JN202427468, que se encuentra en firme. Por su parte, explicó que dicha decisión solo puede ser controvertida ante la jurisdicción ordinaria y que el mecanismo de amparo tiene sustento en el descontento del accionante y no en la vulneración de sus derechos. Finalmente, aseguró que se surtió el proceso de calificación en estricto cumplimiento del Manual de Calificación y lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.

11.        La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca guardó silencio.

Sentencias objeto de revisión

12.   Primera instancia[14]. En sentencia del 9 de diciembre de 2024, el Juzgado 071 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró la improcedencia del mecanismo de amparo. Adujo que esta acción constitucional no es el mecanismo para resolver las inconformidades presentadas por el señor Federico frente a la disminución del porcentaje de su PCL.

13.   Explicó que, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 4° del Decreto 1252 de 2013 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al juez laboral del circuito conocer de los procesos en los que se demandan los dictámenes de esta naturaleza, proferidos por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Asimismo, a pesar de lo manifestado en su escrito de tutela, el actor no suministró elementos que permitieran concluir que se encuentra en una situación de discapacidad o que no cuente con el apoyo de otros miembros de su familia.

14.   Impugnación[15]. El señor Federico afirmó que ir ante la justicia laboral no es una opción efectiva, pues estos procesos tardan demasiado y eso puede afectar gravemente su situación y la de su familia por la falta de ingresos. También explicó que existe un daño grave e inmediato, ya que la decisión tomada afecta su mínimo vital. Su madre y su abuela dependen económicamente de él y no tienen otros ingresos. Además, indicó que, por sus diagnósticos (VIH y discapacidad psicosocial), requiere una especial protección constitucional. Por último, insistió en que la entidad demandada no tuvo en cuenta todas sus circunstancias y que no recibe apoyo familiar.

15.   Segunda instancia[16]. El 4 de febrero de 2025, el Juzgado 027 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó la decisión anterior. Señaló que el accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, ya que no acudió primero ante el juez laboral para buscar sus pretensiones.  Reconoció que las personas con diagnóstico de VIH tienen especial protección constitucional, pero consideró que el proceso ordinario sí es adecuado y efectivo para resolver este tipo de casos. Allí se puede analizar con detalle si hubo errores en la actuación de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Además, aclaró que se trata de un tema técnico y científico, relacionado con el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez. Por último, indicó que el accionante debía aportar pruebas concretas sobre su falta de apoyo familiar.

Trámite ante la Corte

16.   La Sala de Selección Número Cinco de 2025, mediante auto del 30 de mayo, resolvió seleccionar el expediente de la referencia para su revisión por parte de este Tribunal con fundamento en el criterio subjetivo relativo a la urgencia de proteger un derecho fundamental. Posteriormente, repartió este asunto a esta Sala para su resolución[17].

17.   Mediante auto del 8 de julio de 2025[18], el magistrado ponente decretó pruebas tendientes a obtener información relacionada, entre otras cosas, con (i) las circunstancias sociales, económicas y familiares del accionante; y (ii) la totalidad de los elementos aportados dentro del trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral del señor Federico. Adicionalmente, se requirió el envío del expediente de tutela completo.

18.   En virtud de este decreto probatorio intervinieron los siguientes sujetos procesales:

Tabla 2. Respuesta a los autos de pruebas de los sujetos procesales.

19.    Por su parte, el Juzgado 071 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá remitió el expediente de tutela completo[21].

20.   En principio, la sustanciación de este expediente le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. Por tal motivo, el magistrado Juan Jacobo Calderón Villegas fue designado como magistrado encargado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, quien asumirá y concluirá los trámites de este proceso.