Sentencia
Aclaración previa
En el presente asunto, se hace referencia a información sensible respecto de la historia clínica y antecedentes médicos del accionante. Por tal razón, como medida de protección, la Sala emitirá dos copias de este documento. En la que se publique, sus nombres se reemplazarán por unos ficticios -en letra cursiva-, para reservar su identidad[1].
Síntesis de la decisión
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional revisó la acción de tutela presentada por Federico contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. El accionante argumentó que la reducción de su porcentaje de PCL, del 58.40% al 45.10%, se hizo sin justificación suficiente y sin valorar correctamente varios aspectos de su caso.
La Corte consideró que la solicitud de protección cumplía con los requisitos necesarios de procedencia, y por eso analizó el derecho a la seguridad social, especialmente en relación con la pensión de invalidez. Además, explicó cómo funcionan las juntas de calificación y la importancia de que sus decisiones estén bien fundamentadas para garantizar el debido proceso.
La Sala concluyó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sí vulneró el derecho al debido proceso del accionante, porque no explicó de manera clara y ordenada las razones de la reducción en el dictamen No. JN202427468. La decisión no detalló los puntos cuestionados por Colfondos SA ni por el propio accionante, y se limitó a mostrar cálculos numéricos, sin permitir que la persona comprendiera qué elementos se tuvieron realmente en cuenta para modificar el porcentaje.
En atención a lo anterior, la Sala identificó una serie de subreglas que, con fundamento en la jurisprudencia constitucional, determinan la forma en la que se satisface la obligación de debida motivación en los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez.
Con el fin de proteger los derechos afectados, la Corte adoptó las siguientes decisiones:
(i) Revocó las sentencias de tutela del 9 de diciembre de 2024 y del 4 de febrero de 2025, proferidas respectivamente por los juzgados 071 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 027 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en las que se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, se amparó el derecho al debido proceso del señor Federico.
(ii) Como consecuencia de ello, dejó sin efectos el dictamen No. JN202427468 del 11 de noviembre de 2024 y, en consecuencia, ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emitiera un nuevo dictamen, conforme a los estándares definidos por la jurisprudencia constitucional, motivando adecuadamente la calificación sobre la pérdida de capacidad laboral del accionante.
