RESUELVE
Primero. REVOCAR las sentencias de tutela del 9 de diciembre de 2024 y del 4 de febrero de 2025, proferidas respectivamente por los juzgados 071 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 027 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en las que se declaró improcedente la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del señor Federico.
Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. JN202427468 del 11 de noviembre de 2024. Por consiguiente, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberá, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proferir uno nuevo donde, conforme a los estándares explicados por la jurisprudencia constitucional y los fundamentos jurídicos 56, 57, 57.1, 57.2, 57.3, 57.4 y 57.5 de la presente providencia, motive su determinación respecto de la calificación de pérdida de capacidad laboral del accionante.
Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
