1. Hechos[4]
1. El 25 de noviembre de 2024, a través de apoderado judicial, Stella presentó una acción de tutela contra la Comisaría de Familia de El Agrado (Huila), en nombre propio y en representación de sus dos hijos, Gabriel y Alma. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la familia. Esto como consecuencia de la decisión de la entidad accionada de (i) desalojarla junto con sus dos hijos del inmueble donde residían; (ii) desconocer el valor probatorio de las capturas y audios de WhatsApp; y (iii) no tramitar el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión. Para fundamentar la solicitud de amparo expuso los siguientes hechos.
2. Contexto familiar. La accionante sostuvo una relación sentimental con Eduardo durante aproximadamente 10 años y tuvieron dos hijos, Rafael de ocho años y Jerónimo de seis años.
3. La actora afirmó que al momento de iniciar la unión marital de hecho[5], tenía dos hijos de otra relación, Alma de 11 años y Gabriel de 13 años. Indicó que vivían como una familia[6] en un inmueble ubicado en el municipio de El Agrado. Asimismo, precisó que seis meses antes de presentar la acción de tutela inició el proceso de separación y liquidación de la sociedad patrimonial por diferencias de pareja, maltrato y acoso por parte del señor Eduardo.
4. El 20 de octubre de 2024, la demandante se acercó al establecimiento comercial de carnes, negocio de la sociedad patrimonial, a tomar dinero y víveres para preparar la comida en la casa. La accionante narró que, en esa oportunidad, el señor Eduardo la abordó de manera amenazante y la intimidó, tanto que ella cogió una chaira (herramienta de sacar filo a cuchillos de carnicería) para defenderse del maltrato[7].
5. Trámite ante la Comisaría de Familia de El Agrado. Al día siguiente, Eduardo la denunció por violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia de El Agrado. En el trámite el señor Eduardo afirmó que la señora Stella llega es a la caja a sacar plata ( ) yo me paré y le dije que no y ( ) a raíz de eso ella cogió un cuchillo de la carnicería y me lo tiró, pero yo me alcancé a correr. Además, manifestó yo la trate mal le dije que se fuera con el mozo, ella empezó a pegar por ahí unos 10 puños en el hombro izquierdo[8].
6. Con fundamento en lo anterior, la Comisaría decretó una medida de protección provisional a favor del señor Eduardo y lo remitió al sector de la salud para una valoración prioritaria por psicología. Además, le ordenó a la señora Stella (i) abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia física, verbal o psicológica al señor Eduardo; (ii) desalojar la casa de habitación; (iii) abstenerse de ingresar a cualquier lugar en el que se encuentre el señor Eduardo, especialmente su domicilio y su lugar de trabajo; y (iv) abstenerse de esconder o trasladar de la residencia, a los niños Rafael y Jerónimo. Finalmente, le comunicó de la decisión al comandante de la Estación de Policía de El Agrado, con el fin de que adelante las acciones tendientes a evitar el contacto de las partes.
7. La actora informó que el 25 de octubre de 2024, la Policía Nacional la desalojó del inmueble junto con sus hijos Alma y Gabriel. Indicó que no tiene la capacidad económica para pagar un arriendo ni cómo darles una vida digna y cuestionó que la comisaria no valorara el impacto psicológico del desalojo para los niños. Esto debido a que convivían hace más de 10 años como una familia con el señor Eduardo y sus hermanos, Rafael y Jerónimo.
8. El 5 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 7[9] de la Ley 575 de 2000. La Comisaría de Familia de El Agrado ratificó las medidas decretadas el 21 de octubre de 2024 y estableció el régimen de custodia[10], de alimentos[11] y de visitas[12] para la señora Stella. Asimismo, informó que contra dicha decisión procedía el recurso de apelación ante el juez promiscuo o de familia y le ordenó al equipo interdisciplinario realizar un seguimiento mensual por el término de seis meses.
9. La accionante cuestionó la valoración probatoria que realizó la Comisaría porque se aceptaron declaraciones juramentadas que decían lo mismo[13] y no le permitieron aportar pantallazos y audios de WhatsApp donde soportaba que el señor Eduardo la acosaba sexualmente[14]. En esas últimas se evidenciaba que el señor Eduardo la tildaba de zunga, sinvergüenza, amanece con mozo culiada[15]. A su juicio, esto desconoció el contenido de la Sentencia T-043 de 2020. Además, la actora precisó que los hechos narrados por el señor Eduardo difieren de la realidad porque contaba con evidencia donde se observa que ella no lo agredió[16]. Asimismo, manifestó que ha recibido maltratos, chantajes del señor Eduardo y que él la ha agredido estando bajo los efectos del alcohol. Cuestionó que para este tema no se evidencia que [la Comisaría] se haya detenido a ahondar y/o indagar[17].
10. El 6 de noviembre de 2024, la demandante le pidió a la Personería de El Agrado solicitar a la Comisaría el expediente completo para interponer recurso de apelación. Precisó que, si realizaba esta solicitud en ejercicio del derecho de petición, tardaría 10 días hábiles y no alcanzaría a presentar el recurso. El 8 de noviembre de 2024, la Personería remitió el expediente y el 13 de noviembre siguiente, la actora presentó el recurso de apelación. Sin embargo, la Comisaría no tramitó el recurso por considerarlo extemporáneo.
11. En consecuencia, la señora Stella solicitó que se le ordenara a la Comisaría de Familia de El Agrado suspender lo ordenado en la medida de protección provisional y definitiva a favor del señor Eduardo.
2. Trámite procesal
12. El 25 de noviembre de 2024, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado (Huila) admitió la acción de tutela, notificó a la Comisaría de Familia de El Agrado y vinculó al señor Eduardo para que se pronunciaran dentro de los dos días siguientes a la notificación.
3. Respuesta de las accionadas y vinculadas
13. Comisaría de Familia de El Agrado. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Indicó que se deben tener como ciertos los hechos consignados en el acta del 5 de noviembre de 2024, en concreto, lo relacionado con los presuntos hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, así como el trámite administrativo y procesal. Precisó que, frente a Alma y Gabriel, no existe vulneración de su derecho fundamental a la familia porque ellos están bajo el cuidado y protección de su madre biológica. Por último, afirmó que por disposición del artículo 322 del Código General del Proceso[18] el recurso de apelación contra cualquier providencia se debe interponer en forma verbal inmediatamente después de proferida.
14. Eduardo. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Señaló que, si bien sostuvo una unión marital por varios años con la accionante y que a la fecha están separados de cuerpos, aun no se ha iniciado un proceso de separación o liquidación de la sociedad patrimonial ante autoridad competente. Indicó que la medida de desalojo era solo para la actora y no para sus hijos mayores, por lo que la decisión de llevárselos donde sus abuelos maternos al municipio de Nátaga (Huila) fue libre, voluntaria y espontánea[19].
4. Sentencias objeto de revisión
15. Primera instancia. En sentencia del 5 de diciembre de 2024, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado (Huila) declaró improcedente la acción de tutela por incumplir con el requisito de subsidiariedad. Consideró que la acción de tutela no era la vía judicial para establecer la legalidad del estudio realizado respecto de las pruebas entregadas. Además, estimó que la parte accionante no interpuso oportunamente los recursos que la ley le concedía, de conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso[20].
16. Impugnación. La accionante reiteró los argumentos señalados en el trámite de primera instancia. Afirmó que el juez no tuvo en cuenta que el término para presentar el recurso de apelación en contra de la decisión de una comisaría de familia que impone una medida de protección es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión[21]. Además, precisó que, teniendo en cuenta los términos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el plazo para interponer el recurso era de cinco días. Por eso estimó que fue un error del juez considerar que el término era de tres días.
17. Por otro lado, manifestó que la Comisaría no tuvo en cuenta que los profesionales en psicología se dedicaron a pegar conceptos y bibliografía[22] y no realizaron el análisis en concreto que llevara la ciencia de la psicología a un punto preciso claro para la toma decisiones en la violencia intrafamiliar[23].
18. Segunda instancia. En sentencia del 4 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón (Huila) confirmó la decisión. Estimó que la norma procesal aplicable es el artículo 322 del Código General del Proceso[24], razón por la cual la accionante debió interponer el recurso de apelación y sustentarlo el 5 de noviembre de 2024 dentro del trámite de la audiencia.
19. El juez precisó que, si bien el artículo 18 de la Ley 295 de 1996 avaló la aplicación de las normas procesales contenidas en el Decreto 2591 de 1991 al procedimiento de violencia intrafamiliar, en este caso la naturaleza del asunto no lo permitía. Agregó que, inclusive si se hiciera una interpretación garantista y guiada por el principio de prevalencia del derecho sustancial[25], el término para interponer el recurso de apelación o la impugnación era de tres días contados a partir de la notificación de la decisión, es decir, el 8 de noviembre de 2024 y no el 13 de noviembre siguiente.
5. Actuaciones en sede de revisión
20. La selección del asunto. Mediante Auto del 28 de marzo de 2025, notificado el 21 de abril de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres seleccionó el expediente para su revisión.
21. Auto del 12 de mayo de 2025. El magistrado sustanciador solicitó información sobre las circunstancias económicas y personales de la accionante, el trámite adelantado por la Comisaría de Familia de El Agrado y la existencia de procesos penales por hechos de violencia intrafamiliar entre las partes. Se recibieron las siguientes respuestas a este proveído:
22. Auto del 26 de mayo de 2025. El magistrado sustanciador requirió a la señora Stella y a la Comisaría de Familia de El Agrado para que ampliaran la información remitida[38] en respuesta al primer auto de pruebas. Asimismo, le solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) remitir la información pertinente sobre el proceso de restablecimiento de derechos para los niños Rafael y Jerónimo.
23. Remisión de nuevas pruebas. El 11 de junio de 2025, la señora Stella remitió un escrito con anexos[45] e informó que el señor Eduardo presentó un recurso en contra de la decisión de la Comisaría de Familia de El Agrado que le había otorgado a ella la custodia permanente de sus hijos Rafael y Jerónimo.
24. Hechos posteriores a la presentación de la acción de tutela. El 29 de noviembre de 2024, la señora Stella presentó un escrito ante la Comisaría de Familia de El Agrado mediante el cual informó que, el 23 de noviembre de 2024, la contactó un vecino del municipio El Agrado donde anteriormente residía. Este le informó que sus hijos Jerónimo y Rafael se encontraban llorando en la casa encerrados desde altas horas de la madrugada[46], sin embargo, precisó que por la medida de protección que le impuso la Comisaría de Familia no pudo acercarse a validar el estado de sus hijos. Por lo anterior, llamó a sus hijos a un celular que hay en la casa y ellos le contestaron en llanto que estaban encerrados con puerta con seguro sin comer desde temprano[47] y le informaron que su padre había llegado en estado de embriaguez.
25. Ese mismo día, la Comisaría de Familia de El Agrado avocó conocimiento del asunto y le ordenó (i) a la psicóloga realizar una valoración inicial de los niños Jerónimo y Rafael y (ii) a la trabajadora social realizar una visita socio familiar, una verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento, así como su vinculación al sistema de salud y educativo. El 4 de diciembre de 2024, la Comisaría de Familia inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) a favor de los niños Rafael y Jerónimo. La comisaria citó a sus representantes legales y decretó como medida provisional que los niños continuaran en el medio familiar de su progenitor, el señor Eduardo.
26. El 26 de febrero de 2025, la psicóloga de la Comisaría de Familia de El Agrado evaluó al niño Rafael refiriendo que su papá llega en estado de embriaguez[48]. El 4 de marzo de 2025, la señora Stella denunció penalmente al señor Eduardo por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de catorce años. La Comisaría remitió al niño a una valoración médico legal en la ESE Hospital Municipal San Antonio de El Agrado y activó la ruta de presunto abuso sexual a menores de edad.
27. El 9 de marzo, una médica de la ESE valoró al niño Rafael, quien narró que se siente regular viviendo con su padre, que aquel se ha estado masturbando en presencia de él y su hermano[49] y que cuando llega borracho duerme desnudo[50]. Asimismo, el niño afirmó que su padre nunca les ha tocado los genitales, ni ha intentado abuso sexual carnal[51]; sin embargo, manifestó que su papá les dijo que cuando tengan 12 años los va a llevar tener relaciones con mujeres[52]. El 10 de marzo de 2025, la Comisaría de Familia de El Agrado profirió una decisión mediante la cual modificó la medida de restablecimiento de derechos adoptada a favor de los niños Rafael y Jerónimo y ordenó ubicarlos en un hogar sustituto.
28. El 13 de marzo de 2025, retiraron a los niños de la residencia del señor Eduardo, los ubicaron en un hogar sustituto y la comisaria realizó el acta respectiva. En esta consta que, entre otras cosas, la abuela paterna con quienes residían recriminó a los niños, responsabilizándolos de la decisión tomada[53]. El 14 de marzo de 2025, la señora Stella presentó una petición mediante la cual solicitó autorizar las visitas para poder compartir con sus hijos Rafael y Jerónimo. El 17 de marzo siguiente, envió un escrito por medio del cual pidió que se le otorgara la custodia de sus hijos, se le proporcionara información sobre su situación y se le concediera un permiso para visitarlos. El 26 de marzo de 2025, la señora Stella presentó otra solicitud y reiteró su petición de custodia. El 28 de marzo siguiente, la señora Stella, en compañía de la psicóloga y la trabajadora social de la Comisaría, visitó a sus hijos Rafael y Jerónimo. Las profesionales concluyeron, entre otras cosas, que el encuentro fue positivo para los niños.
29. El 5 de mayo de 2025, la Comisaría de Familia de El Agrado profirió una decisión mediante la cual modificó la medida de restablecimiento de derechos adoptada a favor de los niños Rafael y Jerónimo y ordenó (i) retirarlos del hogar sustituto; (ii) ubicarlos provisionalmente en el medio familiar de su progenitora, la señora Stella; y (iii) programar la audiencia de práctica de pruebas y fallo. El 8 de mayo de 2025, la señora Stella suscribió un acta de compromiso en la cual se obligó a proteger, orientar, cuidar, respetar y acompañar a los niños Rafael y Jerónimo, así como a prevenirle daños y sufrimiento. En caso contrario perdería la custodia y su cuidado temporal.
30. El 27 de mayo de 2025, la Comisaría de Familia de El Agrado celebró la audiencia, profirió el fallo del PARD y resolvió (i) declarar en situación de amenaza o vulneración de derechos a los niños Rafael y Jerónimo y confirmar la medida de restablecimiento de derecho de ubicación en medio familiar con su progenitora; (ii) ordenar el seguimiento a la medida adoptada en el PARD a favor del niño Rafael y Jerónimo por un término de seis meses; (iii) remitir por competencia los presuntos hechos de vulneración de derechos de los niños Alma y Gabriel; y (iv) disponer que procede el recurso de apelación.
31. El 6 de junio de 2025, en sede de homologación y apelación, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón modificó la medida de restablecimiento adoptada por la comisaría el 27 de mayo de 2025 y ordenó (i) establecer la custodia compartida entre los señores Eduardo y Stella, en concreto, determinó que los niños estarían bajo el cuidado del padre desde el día domingo en la tarde hasta el viernes en la mañana y bajo el cuidado de la madre desde los viernes en la tarde hasta el domingo en la mañana; (ii) al señor Eduardo abstenerse de incurrir de nuevo en los comportamientos señalados por los niños, especialmente respecto a mantener espacios de privacidad, el consumo de bebidas embriagantes con moderación y evitar manifestaciones no acordes a la edad de los niños[54]; (iii) a la señora Stella abstenerse de realizar conductas que pudiesen constituir violencia intrafamiliar; y (iv) establecer un seguimiento para el cumplimiento de las medidas adoptadas durante el término de seis meses.
32. Frente a las declaraciones, el juez indicó que en los relatos y en las valoraciones efectuadas a los niños se constató la existencia de conductas sexualizadas por parte del señor Eduardo. Asimismo, evidenció que el padre llega ebrio a su morada, realiza afirmaciones machistas para cuando los niños sean mayores[55] por ejemplo, que cuando tengan 12 años los va a llevar a tener relaciones con mujeres[56]. El juzgado afirmó que estos actos no se cometieron con la finalidad de que el menor las presenciara, y que, además, esa situación tenía ocurrencia cuando [el padre] se encontraba en estado de embriaguez. Agregó que, aunque corresponde a situaciones desafortunadas ( ) en verdad, ello per se, no constituye una situación de mayor gravedad[57]. Concluyó que el señor Eduardo deberá propender a que esas situaciones no vuelvan a ocurrir[58].
33. Respecto de la idoneidad de la madre, el juez afirmó que le llamaba poderosamente la atención los escritos del 13 de mayo de 2025 suscritos por los señores José y Melva, padres de la señora Stella y por la señora Ninfa Suárez, abuela de sus hijos Alma y Gabriel. En estos adujeron que la señora Stella no tiene las condiciones personales y la responsabilidad necesaria para asumir la custodia y cuidado personal de los niños[59]. Además, confrontaron las declaraciones de los niños y desmintieron las afirmaciones realizadas[60] en contra del señor Eduardo. Por lo anterior, concluyó que el señor sí cumplía con las condiciones mínimas para tener la custodia y cuidado personal de los niños Rafael y Jerónimo porque tiene una red familiar adecuada como la abuela y tíos paternos de los niños[61]. Al respecto, precisó que si bien en reiteradas oportunidades los niños manifestaron su deseo de compartir más tiempo con su progenitora ( ) y los dos hermanos mayores que se tienen por la línea materna, incluso, al punto de manifestar que quisieran convivir con ella consideró que esta situación es entendible por la separación.
34. Auto del 24 de junio de 2025. La Sala Novena de Revisión, de conformidad con los elementos probatorios remitidos el 11 de junio de 2025, advirtió la necesidad de vincular de forma oficiosa a la Comisaría de Familia de Garzón[62], al Juzgado Primero Promiscuo Familia Circuito de Garzón y al señor Eduardo. La Sala evidenció que estas autoridades podrían encontrarse relacionadas con los hechos objeto de examen debido a las decisiones que adoptaron en el proceso de restablecimiento de derechos de los niños Rafael y Jerónimo. Además, dado que se discuten posibles escenarios de violencia intrafamiliar y de género por parte del señor Eduardo, es posible que se le extiendan los efectos de la presente decisión.
35. Juzgado Primero Promiscuo Familia Circuito de Garzón[64]. Frente a la acción de tutela que presentó la señora Stella en contra de la Comisaría de Familia de El Agrado, informó que profirió la decisión de segunda instancia. Sobre el proceso de restablecimiento de derechos de los niños Rafael y Jerónimo, indicó que el 6 de junio de 2025 emitió una decisión mediante la cual conoció la homologación y el recurso de apelación presentado en contra del fallo de la Comisaría de Familia de El Agrado[65]. Agregó que el 1 de julio de 2025, la señora Stella presentó otra acción de tutela contra la decisión que profirió el 6 de junio de 2025, cuyo trámite se adelantó ante la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva[66]. El 17 de julio de 2025, el juzgado informó que el tribunal profirió una decisión mediante la cual negó la acción de tutela y como anexo remitió la providencia[67].
36. Comisaría de Familia de El Agrado[68]. Remitió la respuesta que envió al trámite de la acción de tutela que presentó la señora Stella contra el Juzgado Primero Promiscuo Familia Circuito de Garzón el 1 de julio de 2025. Anexó como pruebas cuatro expedientes: dos relacionados con procesos de violencia intrafamiliar[69] y dos concernientes a procesos de restablecimiento de derechos[70].
37. Eduardo[71]. Afirmó descorrer el traslado[72] de la acción de tutela de la referencia. Se refirió a (i) los hechos que dieron origen al proceso de violencia intrafamiliar en la Comisaría de Familia de El Agrado; (ii) los antecedentes fácticos y procesales del amparo que presentó la señora Stella contra la Comisaría de Familia de El Agrado; (iii) el trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado a favor de sus hijos Rafael y Jerónimo; y (iv) los elementos y el contenido de la decisión que profirió el Juzgado Primero Promiscuo Familia Circuito de Garzón en el PARD. Al respecto, precisó que para la fecha no se han materializado las órdenes que emitió el juez en la providencia del 6 de junio de 2025. Asimismo, consideró relevante recordar que en el expediente obran unas declaraciones extrajuicio de los padres de la señora Stella, quienes recomendaron (sic) no ser la señora la persona más adecuada o apta o idónea para ejercer dicho cargo[73]. Finalmente, anexó el poder que habilitaba a su abogado para representarlo en el presente trámite[74] junto con las declaraciones extrajuicio.
