SENTENCIA T-387 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-387 DE 2025

Fecha: 19-Sep-2025

I.    SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Novena de Revisión estudió las sentencias de tutela proferidas en el marco de la acción constitucional que promovió la señora Stella contra la Comisaría de Familia de El Agrado. Esto como consecuencia de la decisión proferida el 5 de noviembre de 2024 en el trámite de la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso Eduardo en su contra. La accionante cuestionó que la Comisaría la desalojara junto con sus dos hijos del inmueble donde residían, que se desconociera el valor probatorio de las capturas y audios de WhatsApp, y que no se tramitara el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión.

La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde el enfoque constitucional; y la perspectiva de género en los procesos judiciales y administrativos, específicamente, en asuntos relacionados con violencia intrafamiliar.

Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que la Comisaría de Familia de El Agrado vulneró el derecho al debido proceso de la señora Stella porque omitió valorar debidamente y en conjunto los elementos materiales probatorios que integraban el expediente. Estos advertían la violencia que padecía la accionante y evidenciaban que ella no ejerció violencia intrafamiliar en contra del señor Eduardo. Con ello, además, se desconoció la obligación constitucional de examinar esta clase de controversias bajo la perspectiva de género.

Por otro lado, con ocasión de las pruebas decretadas en sede de revisión, la Sala constató nuevos hechos que exponen una situación de violencia contra los hijos de la accionante en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos que conoció la Comisaría accionada y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón. La señora Stella presentó una acción de tutela contra la decisión del referido juzgado en tanto estableció la custodia compartida de sus hijos Rafael y Jerónimo con el padre Eduardo. Dada la gravedad de los hechos narrados y en atención a que dicha acción de tutela ya se encuentra en trámite de revisión de esta Corporación, la Sala consideró necesario poner en conocimiento de la Sala de Selección Número Nueve[3] tal situación y remitir una copia de la providencia para los efectos que estime pertinentes.

En consecuencia, la Sala revocó las sentencias de primera y segunda instancia que declararon improcedente la acción de tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos al debido proceso, a la familia y a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones de la señora Stella y al interés superior del niño de Rafael y Jerónimo. En igual sentido, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a no ser separados de ella y al interés superior de Alma y Gabriel. Asimismo, dejó sin efectos la decisión de la Comisaría de Familia de El Agrado mediante la cual declaró responsable a la señora Stella de ejercer violencia intrafamiliar contra el señor Eduardo. Por lo tanto, le ordenó a esa autoridad proferir una nueva decisión en la que analice en conjunto las pruebas que obran en el expediente, evalúe el contexto del núcleo familiar y estudie el asunto bajo la perspectiva de género y los estándares desarrollados en la presente providencia. Además, le ordenó a la Comisaría i) escuchar el punto de vista de los niños Rafael, Jerónimo, Alma y Gabriel y ii) tener en cuenta sus expresiones sobre cómo los afecta la situación familiar y la separación.

La Sala compulsó copias de la presente decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determinara si la Comisaría de Familia de El Agrado incurrió en alguna conducta sancionable. De igual modo, instó a la Fiscalía 22 Seccional de Garzón para que adelante con celeridad el proceso penal en contra del señor Eduardo por el delito de abuso sexual con menor de 14 años. Por último, remitió una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias dirija una capacitación a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría de Familia de El Agrado sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar. Para tales efectos, le ordenó a la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizar un seguimiento al cumplimiento de la orden dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho; y a la Defensoría del Pueblo, efectuar un acompañamiento a la señora Stella, así como brindarle información sobre los derechos de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar.