RESUELVE:
Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado y el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, respectivamente, mediante las cuales se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y a una vida libre de violencias y discriminaciones de la señora Stella.
Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a no ser separados de ella y a la protección del principio del interés superior de los niños Alma y Gabriel.
Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Comisaría de Familia de El Agrado el 5 de noviembre de 2024 en el trámite de la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso Eduardo contra la señora Stella.
Cuarto. ORDENAR a la Comisaría de Familia de El Agrado, proferir una nueva decisión en el trámite de violencia intrafamiliar en la que; i) adopte perspectiva de género y los estándares desarrollados en la presente providencia y (ii) valore sistemáticamente el contexto familiar y las pruebas que aportó debidamente al proceso.
Quinto. ADVERTIR a la Comisaría de Familia de El Agrado, para que en sucesivo acate las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género, especialmente en los procesos relacionados con hechos de violencia intrafamiliar.
Sexto. ORDENAR a la Comisaría de Familia de El Agrado, que en cumplimiento del principio de interés superior del niño y con observancia en la autonomía progresiva escuche en el trámite correspondiente a los niños y niñas que se vinculan a la situación a fin de tener en cuenta sus expresiones sobre cómo los afecta la situación familiar y la separación.
Séptimo. REMITIR la presente providencia a la Sala de Selección Número Nueve de la Corte Constitucional para su conocimiento y para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
Octavo. INSTAR a la Fiscalía 22 Seccional de Garzón para que adelante con celeridad el proceso 412986000591202500198 por el presunto delito de acto sexual con menor de catorce años adelantado en contra del señor Eduardo.
Noveno. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la Comisaría de Familia de El Agrado, en ejercicio de su función jurisdiccional, incurrió en alguna conducta sancionable.
Décimo. REMITIR una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021 y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría de Familia de El Agrado. El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Undécimo. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice un seguimiento al cumplimiento de la orden dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho, e informe las actuaciones desplegadas en ejercicio de dicha función y a la Defensoría del Pueblo, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, efectúe un acompañamiento a la señora Stella y le brinde información sobre los derechos de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar.
Duodécimo. DESVINCULAR a la Comisaría de Familia de Garzón, por las razones expuestas en la presente providencia.
Decimotercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
