2. Actuaciones en sede de revisión
9. Selección del expediente. Mediante Auto del 30 de mayo de 2025[15], la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco[16] seleccionó el expediente de la referencia. Por sorteo, la sustanciación del asunto correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera[17].
10. Primer auto de pruebas. En Auto del 14 de julio de 2025[18], la magistrada sustanciadora dispuso la práctica de pruebas a fin de contar con elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión de fondo. En términos generales, por una parte, le preguntó a la accionante acerca de la conformación de su núcleo familiar, su situación laboral e ingresos, su estado de salud, trámites pensionales iniciados y las acciones judiciales que ha adelantado y, por otra parte, al accionado se le formularon preguntas en similar sentido[19]. Asimismo, se requirió a Colpensiones para que remitiera la historia laboral de la actora, y a la EPS Sura, a fin de que allegara la historia clínica. A continuación, se resumen las respuestas recibidas.
11. Respuesta de la accionante. En escrito del 17 de julio de 2025, indicó que (i) vive sola, no tiene personas a cargo y tiene dos hijas con las que no convive[20]; (ii) no tiene vínculos laborales vigentes y sus únicos ingresos provienen de un subsidio de desempleo de COMFAMA que finaliza el 26 de julio de 2025; (iii) sus gastos mensuales ascienden a $1.300.000, no posee bienes ni está obligada a declarar renta; (iv) presenta diagnósticos de fibromialgia, gonartrosis, obesidad y depresión, con restricciones laborales; (v) trabajó como auxiliar de producción en el establecimiento de comercio denominado Chekitas desde 2023, bajo contratos fijos anuales, y fue desvinculada tras recibir carta de terminación y liquidación; (vi) está afiliada al sistema de salud en calidad de cotizante por el subsidio que recibe; (vii) ha realizado consultas pensionales, pero se le ha negado la prestación porque no cumple con las semanas de cotización y, (viii) actualmente adelanta una demanda laboral en contra de su ex empleador.
12. Respuesta del accionado. El 18 de julio de 2025[21], informó que (i) la accionante trabajó en el establecimiento de comercio Chekitas desde enero de 2023 como operaria de empaque y logística, a través de un contrato a término fijo que finalizó el 31 de diciembre de 2024 por la expiración del plazo inicialmente pactado y frente al cual se dio oportunamente el preaviso; (ii) aunque la actora presentó algunas incapacidades entre mayo y julio de 2024, no estaba incapacitada al momento de la terminación, ni conocía que presentara alguna enfermedad grave; (iii) no solicitó autorización al Ministerio del Trabajo; (iv) pagó a la señora Rúa Vanegas la liquidación correspondiente y no ha contratado a alguien para su reemplazo debido a la baja producción; (v) actualmente cursa un proceso ordinario laboral en contra de él; (vi) le ha sugerido a la accionante que se acoja a la ventana pensional prevista en la Ley 2381 de 2024 y, (vii) Chekitas es un establecimiento de comercio dedicado a la fabricación y venta de ropa, cuenta con dos sedes (Medellín y Cali), diez empleados, y atraviesa dificultades económicas.
13. Respuesta de Colpensiones. El 18 de julio de 2025, informó que Blanca Cecilia Rúa Vanegas no ha iniciado trámites para pensión de vejez, invalidez o indemnización sustitutiva, y proyectó que, dado que tenía 1.176,71 semanas cotizadas al 31 de enero de 2025, alcanzaría el requisito para pensionarse a los 61 años, en diciembre de 2026, con una mesada estimada de $1.423.500 y una tasa de reemplazo del 65%. Recalcó que el presente cálculo corresponde exclusivamente a una proyección matemática de carácter informativo[22].
14. Respuesta de EPS Sura. La EPS no respondió al auto de pruebas.
15. Traslado de pruebas. A pesar de que la Secretaría General de la Corte efectuó la notificación del traslado de pruebas, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la accionante ni del accionado[23].
16. Segundo auto de pruebas. A través de Auto de pruebas del 25 de julio de 2025, la magistrada sustanciadora dispuso una nueva práctica de pruebas a fin de ampliar la información remitida por las partes en respuesta al auto de 14 de julio de 2015 y de contar con elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión de fondo[24].
17. Respuesta de la accionante. En escrito del 31 de julio de 2025, señaló que (i) no posee ingresos distintos al subsidio de desempleo que le otorgó la caja de compensación familiar COMFAMA, subsidio que tuvo una vigencia de 4 meses y finalizó el 26 de julio de 2025; (ii) si bien las cesantías le fueron consignadas junto con la liquidación, utilizó dichos recursos para subsistir; (iii) tiene dos hijas, estas no hacen parte de su núcleo familiar y viven de manera independiente; cada una devenga un salario mínimo y una de ellas es madre cabeza de familia con dos hijas menores a cargo; y (iv) el empleador no ha hecho propuestas viables de conciliación y le indicó que solo esperaría la decisión al interior del proceso ordinario. Además, este tiene varios establecimientos de comercio tales como Chekitas y Creaciones Boom Style[25].
18. Respuesta del accionado. El 31 de julio de 2025, informó que (i) cuenta con una operaria de empaque activa desde 2022; (ii) la compañía ha atravesado una baja en la venta y productividad durante el año 2025 en comparación con el 2024, certificada por su contadora; (iii) la muerte de su madre, María Ligia Gómez, quien se encargaba del diseño y de las operarias, afectó la identidad de la marca y debilitó las ventas; y (iv) le propuso a la señora Rúa Vanegas hacer uso de las figuras contempladas en la Ley 2381 de 2024, pero no han llegaron a ningún acuerdo[26].
