RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 040 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín (Antioquia), que negó por improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital de Blanca Cecilia Rúa Vanegas, hasta que se profiera la sentencia que resuelva de fondo el proceso ordinario laboral de radicado número 05001310500620250006600 o hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados.
SEGUNDO. ORDENAR a Víctor Danilo Valencia Gómez que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre sin solución de continuidad a la señora Blanca Cecilia Rúa Vanegas al cargo que venía desempeñando, o a uno equivalente o superior en el establecimiento de comercio Chekitas, hasta tanto se profiera la sentencia que resuelva de fondo el proceso ordinario laboral con número de radicado 05001310500620250006600 o hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados.
TERCERO. ORDENAR a Víctor Danilo Valencia Gómez que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, pague a la accionante todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones sociales a que haya lugar, desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que el reintegro se haga efectivo; incluyendo las cotizaciones al sistema general de seguridad social.
CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
